Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Febrero de 2019, expediente CSS 096593/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 96593/2009 AUTOS: “PANIGAZZI NESTOR ADOLFO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Los Sres. N.A.P. y R.A., ex conscriptos, iniciaron demanda con el objeto de que se condene a la demandada a reconocer los beneficios previstos por las leyes 22674 y 24310, así como el haber de retiro previsto por el art. 78 inc. 3 de la ley 19101 y, subsidiariamente, la indemnización del art. 76 inc. 3 de ese cuerpo normativo, en razón de las incapacidades producidas por su intervención en el conflicto bélico de las Islas Malvinas.

    El Sr. Juez subrogante del Juzgado Federal n° 9 del Fuero hizo lugar a la demanda; reconoció el derecho de aquéllos a percibir el subsidio extraordinario de la ley 22674, así como la pensión graciable reconocida por la ley 24310. Además, basado en los porcentajes de USO OFICIAL incapacidad que arrojaron los informes periciales del Cuerpo Médico Forense, dispuso que correspondía otorgar al coactor P. el haber de retiro previsto por el art. 78 inc. 3, de la ley 19101, a la vez que el coactor A. debía percibir la indemnización del art. 76 inc. 3) ap. c) de ese cuerpo normativo.

  2. Ambas partes apelaron la sentencia. La demandada cuestiona el momento desde que prospera el reclamo por la ley 24310. En segundo lugar, plantea que no se han ponderado la totalidad de las pruebas producidas; y, finalmente, critica los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

    A su vez, la accionante se alza por el porcentaje de minusvalía reconocido al coactor A.; sobre esta cuestión manifiesta que no hay razones para dar primacía al dictamen emitido por el CMF por sobre el del perito C.R.A., que reconociera un porcentaje mayor. Subsidiariamente al primer agravio cuestiona el método para fijar la indemnización del art. 76 de la ley 19101, por no contemplar, a su entender, una reparación integral del daño sufrido por el Sr. A.. Cita en apoyo de su postura lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa “R.P.”, fallada el 27/11/12. Por otra parte, plantea su disconformidad con el momento desde que se hace lugar al reclamo vinculado con el subsidio de la ley 22674. Finalmente, se alza por la aplicación de la tasa pasiva de interés.

  3. En lo atinente al momento desde que cabe abonar la pensión graciable prevista por la ley 24310, esta Sala se pronunció en los autos “F.O. c/ Est.

    Nacional – M° de Def. – EMGE”, sent. del 16/8/07. En dicha oportunidad, por remisión a lo dictaminado por el Ministerio Público, sostuvo que a los efectos del cómputo de la prescripción y...

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