Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 072914/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 72914/2017 PANIFICADORA VENEZIANA SA c/ GCBA-AGIP-

DGR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de de 2018.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 2/20 vta. la actora promovió acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Civil y Comercial de la Nación, con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre jurídica provocado por la pretensión de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) de que tribute el impuesto sobre los ingresos brutos sin aplicar la alícuota diferencial prevista en el art. 64 de la ley 5.723 —ley impositiva del ejercicio 2017—, tal como surge de la notificación cursada por la AGIP. Asimismo, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de esa pretensión por ser contraria a los arts. , , 10, 11, 12, 16, 17, 28, 31, 75, incs. 1), 10), 13) y 18), y 126 de la Constitución Nacional.

    Requirió el dictado de una medida cautelar de no innovar, en los términos de los arts. 230 y concordantes del código procesal, mediante la cual se disponga: (i) la aplicación de la alícuota diferencial prevista en el art. 64 mencionado, (ii) la prohibición de efectuar cualquier acción tendiente al cobro de cualquier supuesta diferencia que pudiera surgir de aplicar el criterio fiscal, accesorios, multas o cualquier otro crédito que implique una restricción a que la actora desarrolle su actividad, (iii) la abstención y/o cese de toda acción coactiva tendiente a compeler el pago o ejecutar de hecho las diferencias del tributo y (iv) la adecuación de las alícuotas aplicables en los diferentes regímenes de retención y/o percepción.

  2. El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada. Sostuvo que no se encontraba configurado el requisito de verosimilitud del derecho invocado que torne procedente la tutela intentada (v. fs. 101/103 vta.).

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30686451#202516610#20180412134703917 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 72914/2017 PANIFICADORA VENEZIANA SA c/ GCBA-AGIP-

    DGR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Señaló que los elementos obrantes en la causa impiden tener por verificada prima facie la apariencia del buen derecho alegado, pues de la lectura preliminar de las actuaciones no se advierte, con la contundencia que exige la adopción de una medida de la naturaleza y alcances de la aquí solicitada, que las disposiciones previstas en las normas impugnadas se traduzcan en una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos alegados por la peticionaria.

    Por lo tanto, indicó que la ausencia de verosimilitud en el derecho obsta a la procedencia de la medida requerida y torna inoficioso pronunciarse respecto del peligro en la demora invocado.

  3. Disconforme, la parte actora interpuso a fs. 104/vta.

    recurso de apelación, fundado sus agravios mediante el memorial de fs. 106/113.

    Se quejó por cuanto el juez a quo...

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