Sentencia de Sala “B”, 2 de Julio de 2009, expediente 68.034

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala “B”

Nación Poder Judicial de la Nación Nro. 132 /2009-Civil/Def.. Rosario, 2 de julio de 2009.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 6 8.034

caratulado “PANICHI, Y. c/ Estado Mayor General del Ejército s/

Ordinario” (n° 608/96 del Juzgado Federal n° 2 de l a ciudad de Santa Fe),

del que resulta que,

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.C.G.,

Asistente del Cuerpo de Abogados del Estado dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación (fs. 39), contra la resolución nro. 182

del 26/03/02 que hizo lugar a la demanda instaurada por Y.P. y en consecuencia condenó al Estado Mayor General del Ejército a abonar a la misma el beneficio de pensión en un 50% que surja de la liquidación practicada (fs. 35/36). Concedido el mismo (fs. 40), se elevaron las actuaciones a la Alzada (fs. 43).

Recibidas en esta S. “B” y encontrándose los autos a USO OFICIAL

disposición del apelante para expresar agravios (fs. 43 vta.), la actora solicita se declare la caducidad de la segunda instancia conforme lo dispuesto por el artículo 310 inc. 2 del C.P.C.C.N. (fs. 44).

Ordenado el traslado a la contraria (fs. 45), comparecen los representantes del Estado Mayor General del Ejército y plantean la caducidad del incidente de caducidad (fs. 49/50), el que es sustanciado (fs.

51) y contestado por la contraria (fs. 58 y vta.).

A fs. 54/55 la recurrente expresa agravios contra la sentencia definitiva pronunciada en primera instancia.

Por Acuerdo nro. 15 de fecha 02/02/07 se resuelve: I)

Declarar operada la caducidad del incidente de caducidad, con costas de la incidencia a la vencida.

II) Tener a la recurrente por expresado los agravios contra la sentencia de primera instancia, corriéndose traslado a la actora por el término de ley (fs. 60).

Contestados los agravios por la actora (fs. 62), se ordena el pase de los autos al Acuerdo (fs. 63).

Notificado el Acuerdo nro. 15/07 (fs. 61 y 64),

la representante del Estado Nacional interpone aclaratoria a fin de que se aclare el porcentaje de costas que le corresponde a su parte conforme lo resuelto (fs. 65).

Mediante Acuerdo nro. 811/08 de fecha 23/06/08 se resolvió suspender el pase a estudio y requerir al Juzgado de origen la remisión del expediente administrativo que fuera ofrecido como prueba en la demanda (fs. 67).

Recibida la documental solicitada, quedan la causa en estado de ser resuelta (fs. 72).

El Dr. Bello dijo:

  1. Corresponde en primer término expedirse en )

    relación al recurso presentado –aclaratoria- por la representante del Estado Nacional a fs. 65.

    La aclaratoria debe formularse dentro de los tres días de notificada la respectiva resolución (art. 166 inc. 2º CPCCN).

    La Dra. M.A.M. se notificó de lo resuelto el 08/03/07 (ver fs. 64 vta.), por lo que la solicitud presentada el 15/03/07 (fs.

    65), es extemporánea.

  2. Y.P. inicia la presente acción judic ial a )

    los fines de impugnar la...

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