Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 039526/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.887 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39526/2015 (Juzg. Nº 77)

AUTOS: “PANIAGUA SONIA EDITH C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 138/143) que hizo lugar a la demanda entablada viene apelada por la parte actora a tenor de los agravios expresados en el memorial obrante a fs. 146/149 sin merecer réplica alguna de la aseguradora demandada.

En materia de honorarios, la perito médica interviniente apela los que se le regularon en autos por considerarlos bajos (fs. 144) y en el mismo sentido, la letrada apoderada de la parte actora -por su propio derecho-

cuestiona los regulados a su favor (ver fs. 146 pto. I).

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27146842#194409222#20191223094021648 La recurrente se agravia por el porcentaje de incapacidad psicofísica determinado por el Sr. Juez a quo.

Sostiene que la actora, en realidad, padece un 8,4%

de incapacidad física.

Asimismo, afirma que -arbitrariamente- el magistrado decidió reducir en un 50% la incapacidad psicológica y que no se consideraron los factores de ponderación.

Adelanto que, en mi opinión, la queja prosperará

parcialmente.

No encuentro motivo alguno para apartarme de lo decidido en grado en torno a la incapacidad física que padece la actora.

En efecto, el porcentual reconocido en el decisorio atacado (5,6% de la t.o.) se sustenta en la dolencias detectadas e informadas por la experta y que se encuentran contempladas en el Baremo 656/96.

Por lo demás, ni el sólo desacuerdo ni la transcripción literal de la pericia médica (ver fs. 148vta.)

permiten revertir el porcentual mencionado ni admitir la restante dolencia que pretende la apelante toda vez que no está contemplada en el Baremo de Ley. Sobre la cuestión, advierto que la experta informó que P. presenta "una incapacidad física parcial y permanente del 2,8% por Dolor según el Baremo para Patologías no tabuladas de los Dres.

  1. y G." sin que la recurrente vierta argumento alguno para avalar su postura.

Con relación a la incapacidad psicológica, no coincido con la decisión adoptada en la instancia anterior pues, considero que el peritaje de fs. 82/98, que tiene Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27146842#194409222#20191223094021648 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI sustento en el informe P. suscripto por la Lic.

Prada (MN 45954), resultó eficaz para acreditar la afección detectada "Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación Depresiva Grado II" según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96.

En efecto, la perito informó que la examinada generó

un cuadro compatible con el de Trastorno Adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Expresó -

asimismo- que dicho cuadro detectado guarda relación causal directa con el suceso que motiva el examen psicológico de la accionante, dado que el mismo resulta novedoso en su biografía (desarrollo reactivo) y siendo que según lo expresado en la entrevista psicodiagnóstica y a partir del análisis de las técnicas administradas no se observan alteraciones previas a los hechos citados en autos, deduciendo a partir de ello, que la entrevistada presentaba una respuesta adaptativa tanto en su vida personal, social y laboral.

Además, la experta refirió que no se hallaron...

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