Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Diciembre de 2013, expediente 97739/2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:97739/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 126499

AUTOS: “PANIAGUA MARIA C/ANSES S/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 3 de diciembre de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia obrante a fs.35/36 vta.,

    mediante la cual el Sr. Juez resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, reguló honorarios e impuso las costas a la vencida, apeló la demandada.

  2. Considerando que la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social sólo actúa como tribunal de grado en los recursos contra las sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias, en los casos en que la acción se inició con arreglo al art.15 de la ley 24.463 (v.Fallos:327:4860: 328 1995, 330:2491),

    situación que no se da en el caso, donde por vía de amparo se pretende obtener los beneficios de la ley 25.994, corresponde declarar la incompetencia y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

    A igual conclusión arribó la Sala I del Tribunal in re “G.Y.A. c/ANSeS y otro s/ Amparos y sumarísimos”, sentencia int. 87.026 del 10/08/12, coincidiendo con la doctrina emanada de los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.,

    rosa F. c/ANSeS y otro s/amparos”del 20/12/11 y en el fallo “Montenegro Heriberto c/Estado Nacional s/acción de inconstitucionalidad” del 09/11/04

    entre otros.

    Por ello, oído el Ministerio Público, se propicia declarar la incompetencia de este Tribunal y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que las eleve a la Cámara que actúa como alzada del mismo, a sus efectos.v3

    EL DR. M.L. DIJO:

    Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Juan C.

    Poclava Lafuente.

    EL DR. N.A.F. DIJO:

    Contra la sentencia del Juzgado Federal de Paraná,

    Provincia de Entre Ríos, que recayó en la acción interpuesta, se dirige el recurso de apelación de la accionada.

    Dejando a salvo la opinión personal del suscripto a favor de la competencia de la Cámara en base al principio de especialidad en la materia, por razones de celeridad y economía procesal me he de pronunciar por la aplicación al caso de la doctrina invariablemente sostenida por al C.S.J.N. a partir del fallo dictado el 10.12.11 in re “M., R.F. c/ANSeS

    y otro s/amparos", visto la analogía existente entre ambos procesos.

    No empece a lo expuesto, por el momento, la creación de la “Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad...

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