Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Julio de 2016, expediente CIV 006428/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P.G., G. c/ Chacatex SRL y otros; s/ Ordinario.

Daños y perjuicios”, Expte. n° 6428/2013, Juzgado n° 90 En Buenos Aires, a días del mes de julio del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P.G., G. c/ Chacatex SRL y otros; s/ Ordinario. Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Chacatex SRL y J.L.C., y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.

La accionante expresa agravios a fs.339/1, y se queja del rechazo de la demanda efectuado por la juez de grado. Dice que no se acreditó que la actora hubiera cruzado la avenida C. corriendo o que el impacto se debió a que el pavimento estaba mojado, sino que por el contrario lo hizo en forma atenta. Hace mérito de la circunstancia que allí

existía una parada de taxis cercana, y que al haber sido el lugar del hecho frente a un local bailable, y en horas de la madrugada, el conductor del taxi debió haber extremado los recaudos para evitar embestirla, circulando a una velocidad precautoria de 20 km/h, en vez de los probables 110 km/h que lo hacía. Toma en cuenta para fundamentar sus afirmaciones el informe del consultor técnico de la actora, Ing. Caminos.

Antecedentes

Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D. etS., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14751612#157191913#20160705143846823 y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p.

101).

La juez de grado rechazó la demanda en atención que tuvo por acreditado que el hecho de la víctima revistió los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad que impidieron al conductor del taxi que se desplazaba por la Av. C.R.O., de esta ciudad, que evitara atropellar a la actora.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR