Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Abril de 2017, expediente COM 005212/2014

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 6 días del mes de abril de 2017, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “P.F.D. contra COTO C.I.C.S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 5212/2014, procedente del Juzgado N° 4 del fuero (SECRETARIA N° 7), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor G.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia dictada a fs. 252/265 admitió

    parcialmente la demanda incoada por F.D.P. y, en consecuencia, condenó a Coto C.I.C.S.A. a abonarle la suma de $ 12.445 con más los intereses y costas del proceso.

    Para así decidir, el señor J. a quo juzgó que la actora logró

    acreditar que tanto el aire acondicionado entregado inicialmente, cuanto aquel que lo fue en su reemplazo, presentaban desperfectos (pérdida de gas por pinchadura del caño) que los volvían inaptos para su destino.

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23124574#174561281#20170406102616784 Consecuentemente, hizo lugar al reintegro del precio pagado por el primer artefacto y la garantía extendida contratada ($ 7.445) y otorgó en concepto de daño punitivo $ 5.000. Todo ello con más sus intereses y costas del proceso.

    Rechazó el reintegro pretendido por instalación del primer equipo ($ 1.400), flete ($ 300), reinstalación ($ 450), nuevo aire acondicionado ($ 11.989), garantía extendida ($ 1.118) e instalación ($ 1.700) de éste último.

    Desestimó además la indemnización reclamada por daño moral ($

    5.000).

  2. Contra dicho fallo apelaron ambas partes (demandada, fs. 266; actora, fs. 268), quienes expresaron agravios en fs. 273/279 y fs.

    282/283, respectivamente, sin que los respectivos traslados hubieran sido evacuados.

  3. Sabido es que el artículo 242 del código procesal establece un piso monetario que pone un límite a la acción recursiva de los justiciables privilegiando aquellas cuestiones que...

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