Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente p 125973

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.973, "P., C.S.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 43.169. Tribunal de Casación -Sala II-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa del procesado C.S.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial Morón que lo condenó a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por encontrarlo autor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil (fs. 295/303; arts. 42, 44, 45, 55, 166 inc. 2 primer párrafo y 189 bis inc. 2 tercer párrafo del C.P.).

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 308/314-, siendo concedido por el tribunal intermedio (fs. 315/317).

Oído el señor S. General (fs. 324/325 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 326), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El recurrente denunció errónea revisión de la sentencia de condena y la pena (arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.) y arbitrariedad en la sentencia recurrida.

    Adunó a lo expuesto que el decisorio en crisis afectó el debido proceso y la defensa en juicio, en su directa vinculación con el derecho del imputado a obtener un examen integral de la sentencia condenatoria, con mención de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos in re "H.U. vs. Costa Rica" y por el cimero Tribunal nacional en el caso "S., J.M.s. n 6653 (S. 1856.XLII), 1 de abril de 2008" (fs. 312).

    Finalmente, adujo que la actuación de la casación contrasta también con lo sostenido por este cuerpo en P. 110.354, sent. del 25 de abril de 2012, donde se expresó que "la revisión de la condena en Casación no puede...

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