Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Agosto de 2019, expediente CCF 008194/2003/CA004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 8194/2003/CA4 -S.

I- “PANIAGUA ANTONIO Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORM REC HUM Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

Juzgado n° 3 Secretaría n° 6 Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

  1. El planteo de caducidad del incidente de perención formulado por la codemandada Telecom Argentina S.A. a fs. 567/568, cuyo traslado no fue respondido por su contraria; b) El acuse de caducidad de la segunda instancia planteado por la parte actora a fs. 565, cuyo traslado fue respondido por la empresa de Telefonía a fs. 567/568; y c) el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 547, concedido a fs. 548, fundado a fs. 549/551, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 553/554; y, CONSIDERANDO:

    1.- Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional interpusieron recursos de apelación contra la resolución de fs. 545, que fueron concedidos por el magistrado interviniente el día 20 de febrero de 2018 (conf. fs. 546, 547 y 548, respectivamente).

    Luego, las codemandadas presentaron sus memoriales de agravios, cuyos traslados fueron contestados por los accionantes (cfr. fs. 549/551, 553/554, 556/557 y 562/563).

    El juez tuvo por contestado los respectivos traslados y, a continuación, el representante de la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia del recurso interpuesto por Telecom Argentina S.A., atento al tiempo transcurrido sin que el recurrente instara el trámite de su apelación (conf. fs. 555, 564 y 565 respectivamente).

    Corrido el pertinente traslado, la coaccionada planteó la caducidad del incidente de perención articulado por su contraria y, subsidiariamente, lo contestó en los términos que surgen de fs. 567/568.

    Finalmente, el Estado Nacional solicitó la elevación a Cámara del expediente a fs. 570.

  2. Caducidad del incidente de perención Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16108321#237900056#20190814093716374 2.- Como punto de partida se debe señalar que el pedido de la caducidad de la instancia implica la promoción de un incidente, que como todo acontecimiento que sobreviene accesoriamente dentro del curso de la instancia, puede –a su vez– caer en perención (conf. A.L.M., “Perención de la Instancia en el Proceso Civil”, ed. Astrea, pág. 277 y sus citas). Al respecto, el art. 310, inc. 4º, del Código Procesal, dispone que el plazo es “de un mes, en el incidente de caducidad de instancia”.

    Desde esta perspectiva, es apropiado destacar que el plazo de perención se computa a partir del día siguiente al del acto de impulso, ya se trate de un día hábil o inhábil, vale decir que no requiere estar consentido. Asimismo, se debe tener en cuenta que, tratándose de un plazo de meses, su cómputo debe hacerse de acuerdo a lo prescripto en el art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994 –B.O. 8.10.14–, modificada por la Ley 27.077 –B.O.

    19.12.14–), según el cual “…Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha…”.

    Por lo tanto, el día siguiente al de la providencia dictada a fs. 566 (01/04/19) es el 02/04/19 y constituye la fecha exacta para iniciar el cómputo del plazo de caducidad aplicable (art. 310, inc. 4º, del CPCCN).

    Ahora bien, como es sabido –conforme al artículo 311 del Código de rito– los plazos de caducidad correrán durante los días inhábiles, salvo...

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