Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Julio de 2019, expediente FRE 031000604/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 31000604/2008 PANETTA, A.V. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS / /SISTENCIA, 30 de julio de 2019. DG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PANETTA, ANGEL VICENTE Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, EXPTE. Nº FRE 31000604/2008/CA1 provenientes del Juzgado F. de

Formosa Nº 2, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora y,

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 34 y vta. el Sr. Juez “a quo” declaró la incompetencia del

    Juzgado F. para entender en las presentes actuaciones, ordenando remitir las

    mismas al Sr. Juez F. en turno con competencia en la provincia de Corrientes

    para que intervenga en las mismas.

  2. Contra tal decisión, la parte actora dedujo recurso apelación, el

    que fue concedido a fs. 36, y fundado a fs. 37/ 39.

    Elevada la causa mediante oficio Nº 387/2017, se corrió Vista al

    Sr. Fiscal F. conforme arts. 37 inc. c y 39 de la Ley 24.946. Contestada la misma

    a fs. 50 y vta., se llamó Autos para resolver a fs. 51.

    La recurrente se agravia solicitando que se revoque la aludida

    decisión, y se ordene al Juzgado que –por resultar extemporánea su declaración de

    incompetencia dictada de oficio y fundada en razón del territorio continúe con el

    trámite de la presente causa.

    Remarca que la misma es improcedente y a todas luces

    extemporánea en razón de que, si bien es cierto que los actores tienen domicilio real

    fuera de la jurisdicción geográfica del Juzgado donde promovieran la demanda, les

    asiste el derecho previsto en el art. 2, segundo párrafo del Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación, que establece la prórroga tácita de la jurisdicción a favor del

    Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #29912875#240265598#20190730135942729 actor al entablar la demanda, quien pertenece al Ejército Argentino en situación de

    retiro

    Sostiene que siendo la cuestión sometida a juicio de exclusivo

    carácter patrimonial afirmar lo contrario implicaría contrariar lo dispuesto por el art. 4

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que: “… en los

    asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia

    de oficio, fundada en razón del territorio”.

  3. Que, a fin de dirimir la cuestión de competencia suscitada, y

    dando por sentado que la competencia es F. en razón de la persona demandada,

    el Estado...

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