Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Mayo de 2021, expediente COM 010053/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de dos mil veintiuno, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “PANELO, JOSE LUIS c/ L'EXPRES S.A. s/ORDINARIO S/

ORDINARIO” (Expte. 10053/2018), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N°5, N°6 y N° 4.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y Matilde E.

Ballerini (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    J.L.P. promovió demanda contra L’Express S.A. a fin de obtener la entrega de la cosa debida, conforme el objeto de un contrato de compraventa celebrado entre las partes (ver copia digital de la demanda incorporada el 30/09/2020).

    Alegó que el 23/02/2018 adquirió un vehículo marca Peugeot con techo panorámico y freno de mano tipo avión; que el 07/03/2018 le entregaron un automóvil sin las características acordadas; aun cuando la circunstancia de que tuviera techo panorámico habría sido esencial y definitoria en ocasión de concretar la operación.

    Afirmó haber sido engañado por la demandada pues sostuvo que debió suscribir la documentación correspondiente a la entrega Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

    del vehículo, sin que se le mostrara en forma previa el rodado en cuestión.

    Manifestó que al ponerlo en marcha y recorrer unas cuadras advirtió que el automóvil no poseía las características mencionadas y retornó a la agencia, en la que le informaron que no había habido error sino que era ése el vehículo patentado a su nombre. Expresó

    que se retiró del lugar sin el rodado pues no se le podía obligar a recibir una cosa distinta de la adquirida.

    Ello así, requirió se condene a la demandada a entregar un automóvil Peugeot 2008 Feline 1.6., caja tiptronic de 6

    velocidades, techo panorámico, color blanco nacré, con los impuestos y patentes adelantados pagos, con más un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos por la demora en el cumplimiento; todo ello con más intereses y costas.

    Con relación a los daños reclamados, solicitó $200

    diarios como indemnización por privación de uso del vehículo desde el 07/03/2018 hasta la efectiva entrega; $100.000 en concepto de daño moral; y $ 1.000.000 por daño punitivo o la suma que se considerara adecuada con relación a este rubro.

    En subsidio, para el supuesto de que no fuera posible la entrega del rodado, peticionó la resolución del contrato y el reintegro de U$S 24.336,30 equivalentes a $ 496.097,87 monto que habría pagado el 23/02/2018 según la cotización de la fecha de pago del dólar estadounidense tipo vendedor del Banco Nación de la República Argentina.

    Por su parte, L’Express S.A. contestó la demanda y adujo no haber incurrido en incumplimiento alguno. Sostuvo que la concesionaria le había informado al actor acerca de una versión del Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

    rodado con techo panorámico y palanca tipo avión, pero que también se le dijo que no poseía tal vehículo para la entrega inmediata pues aún no existían unidades facturadas y asignadas por Peugeot Citroën Argentina S.A.

    Alegó que como el actor manifestó que requería de entrega inmediata, se le informó que la concesionaria poseía un vehículo Feline Tiptronic Caja de 6ta., color blanco nacre, sin techo panorámico ni palanca tipo avión para entrega inmediata, pero que si quería el que poseía tales características, debía esperar unos meses.

    Afirmó que el actor manifestó su interés en contar con la unidad y que firmó el boleto de compraventa en ese momento, a sabiendas que el vehículo que adquiría y que se encontraba en stock no poseía las características antes mencionadas.

    Se acordó el precio de venta en $444.000 y que las restantes sumas que abonó el actor correspondía a cargos por flete,

    formulario, patentamiento, sellado y aranceles del Registro de la Propiedad del Automotor. Indicó que el actor efectuó una reserva de $10.000 y que el saldo lo abonó el 25/02/2018.

    Expresó que el 07/03/2018, la parte actora se presentó a retirar la unidad, suscribió la documentación respectiva con absoluta voluntad y que la operación se efectuó en el taller de la demandada, donde el rodado se encontraba en la puerta para ser revisado con anterioridad a la firma.

    Explicó que la publicidad a la que se hizo referencia en la demanda se refiere a la versión manual que tenía techo panorámico y palanca tipo avión en todas sus versiones y se encontraba disponible; mientras que el modelo Tiptronic -con caja Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

    automática de 6 velocidades- ni siquiera se encontraba publicitado en las versiones numeradas por la fabricante como disponible.

    Afirmó que no podría el actor haber adquirido un modelo más caro y completo por $50.000 menos que el publicado.

    Añadió que el monto de la operación fue abonado en pesos, de modo que no correspondía el reclamo en otra moneda.

    La demandada reconoció el formulario preimpreso N°

    013353, la factura N°0022-00002593, la nota de débito N° 0022-

    00001823, el recibo 001300008486 y 00012744; empero impugnó

    la liquidación practicada por la actora y los rubros indemnizatorios reclamados.

    Asimismo, por vía de reconvención, reclamó el cobro del importe de $760 diarios en concepto de sobreestadía de la unidad en su taller.

    Sostuvo que el 08/03/2018 envió la misiva OCACAA31030280, en la que se intimó al comprador a retirar la unidad bajo apercibimiento de obligarlo a abonar la suma diaria mencionada y mediante la que se le hizo saber que sería responsable de cualquier daño que se pudiera producir a la unidad.

    Afirmó que la intimación se reiteró el 15/03/2019, con la misiva de OCACAA31030310. En el mismo sentido, afirmó no poseer la guarda ni la tenencia respecto de dicho rodado y solicitó que se ordenara su retiro.

    A fs. 122/127 P. contestó el traslado de la reconvención y solicitó su rechazo por los motivos que expuso y a los que me remito.

  2. La Sentencia de Primera Instancia (fs. 377/383):

    La sentenciante rechazó la procedencia de la demanda Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

    promovida por J.L.P., así como también la reconvención deducida por la demandada; y distribuyó las costas en el orden causado.

  3. Los Recursos:

    Contra el decisorio de la anterior instancia se alzaron las partes. La expresión de agravios del actor se incorporó

    digitalmente al sistema informático a fs. 425/431. Sus fundamentos recibieron respuesta mediante el escrito incorporado en forma digital a fs. 438/443. De su lado, la expresión de agravios de la demandada se incorporó digitalmente a fs. 433/436 y fue contestado por la parte actora a fs. 445/446.

    Del mismo modo, a fs. 469/470 se incorporó

    digitalmente el dictamen de la Fiscal de Cámara.

  4. La decisión:

    Razones de orden lógico me imponen dar inicio a esta ponencia mediante el examen del recurso interpuesto por la parte actora respecto del rechazo de la demanda, para luego tratar el recurso de la demandada con referencia a la desestimación de la reconvención.

    En autos, se acreditó que el 20/02/2018 el adquirente reservó la unidad con un monto de $10.000 que consta en el recibo N° 00012744, otorgado por “G.N., según se lee en la aclaración al pie, instrumento que fue acompañado por el actor (fs.

    407/419 del soporte digital) y reconocido por la demandada en su contestación.

    Del mismo modo que se admitió la veracidad del contrato de compraventa que se instrumentó mediante la factura N°0022-00002593, del 23/02/2018, en la que se lee: “Una Unidad Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ...

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