Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 032412/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

32412 / 2015 PANELO, A.M.V. c/ CHEVALLIER BOUTELL, M. Y OTRO s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

32412 / 2015 PANELO, A.M.V. c/ CHEVALLIER

BOUTELL, M. Y OTRO s/EJECUTIVO

Juzg. 10 S.. 100 14-13-15

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs.

    234 en la que la jueza de grado hizo lugar al pedido de levantamiento de embargo solicitado por la codemandada H.d.C.S. en los términos de la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    237/238, que fue contestado a fs. 241/243.

    La F. General emitió su dictamen a fs. 251/262.

  2. La recurrente fundó el recurso alegando, en primer lugar, que el pedido de levantamiento de embargo fue extemporáneo y, en segundo término,

    planteó la inconstitucionalidad de la ley provincial mencionada.

    Dicha ley, en su art. 2, reza que “…todo Fecha de firma: 30/12/2019 Expte. N° 32412 / 2015 1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    32412 / 2015 PANELO, A.M.V. c/ CHEVALLIER BOUTELL, M. Y OTRO s/EJECUTIVO

    inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única, y de ocupación permanente,

    es inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular conforme los requisitos de la presente Ley”.

    Ahora bien, mientras el bien embargado no sea subastado, el derecho a pedir el levantamiento de la medida no está sujeto a plazo alguno.

    En efecto, el CPr: 220, aplicable analógicamente al caso, claramente determina que “el embargo indebidamente trabado… podrá ser levantado, de oficio o a pedido del deudor o de su cónyuge o hijos,

    aunque la resolución que lo decretó se hallare consentida”.

    En cambio, lo que sí resultó

    manifiestamente extemporáneo ha sido el cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires que la accionante introdujo al expresar agravios y no cuando se le notificó el traslado de fs.

    231 que, por cierto, no contestó.

    Esa circunstancia obsta la posibilidad de analizar este segundo agravio.

  3. Por lo expuesto, se resuelve:

    desestimar los agravios y confirmar la...

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