Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Junio de 2017, expediente CIV 097904/2008

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “P.M.E. c/ F. C. A. Y OTRO s/ HOMOLOGACION DE ACUERDO” (J.H.)

EXPTE. N° 97.904/2008 –J. 97-

RELACIÓN N° 097904/2008/CA001.-

Buenos Aires, junio de 2017.-

S: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado por la Sra. Defensora de Menores de primera instancia contra el decisorio de fs. 59/59 vta. pto. II, en tanto desestima el pedido de suspensión efectuado.-

  2. En relación a la apelación planteada por la Defensora de Menores, cabe recordar que la circunstancia de la existencia de menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desalojo se pretende no constituye un supuesto que torna indispensable la intervención del Ministerio Público Tutelar.-

Ello por cuanto tal circunstancia no convierte a los menores de edad en parte -demandante o demandada- ni de allí resultan derechos a los bienes en litigio.-

Esta S. ha sostenido que si el litigio versa sobre un supuesto derecho de uso que invocan los titulares de un inmueble, padre de los menores, preciso es concluir que no mediando el supuesto señalado en el art. 59 del Código Civil, resulta improcedente la pretendida intervención del asesor de menores (conf. C., esta S., R. 538.888, del 29/9/09; id. Sala E, Abril 12 1976, "Consorcio de P.. Rivadavia 6836/40 C/ Dixon, J.A. y/uO.").-

En este mismo sentido, ha dicho el Máximo Tribunal Nacional que no tiene legitimación el Ministerio Público Tutelar en una acción en la cual se persigue el desalojo de un inmueble en donde habitan Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12562975#181297293#20170614141805115 menores, pues dicho proceso no afecta de manera directa e inmediata intereses de estos últimos, lo que no quiere decir que no merezcan una primordial tutela por parte del Estado a través de las vías legales pertinentes. A su vez, no puede sustentarse la mentada legitimación en el derecho de los niños a una vivienda adecuada, pues ello permitiría inferir que tolerar la ocupación ilegal de un inmueble puede ser eventualmente una manera de satisfacer el derecho a la vivienda (conf. CSJN, "E., S. y otros S/ inf. art.

para decidir sobre su procedencia", 1/8/2013, LLOnline AR/JUR/39009/2013).-

De allí, entonces, que la petición de suspensión del lanzamiento efectuada por el Ministerio Público, en tanto excede las facultades conferidas por la resolución N° 1119/DG/08, no resulta pertinente, y no reviste el carácter de parte en las...

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