Sentencia nº AyS 1990-I-249 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Febrero de 1990, expediente C 43102

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - Cavagna Martínez - Salas
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -27- de febrero de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., C.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.102, "P., S.S. y otros contra Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación indirecta".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la resolución de primera instancia que había declarado la nulidad de la cédula de notificación de la sentencia dictada.

Se interpuso, por la incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

La alzada consideró válida la diligencia practicada a fs. 136 porque -en sustancia- el notificador estuvo habilitado para entender el acto con el encargado del edificio.

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no puede prosperar. (art. 279, C.P.C.).

La argumentación desarrollada sobre la base de que el diligenciamiento debe realizarse a "un funcionario jerarquizado" no tiene ningún respaldo legal y contraría el...

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