Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Noviembre de 2016, expediente FSM 018039417/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18039417/2010/CA1, Orden N°

14.156 “PANCARO, ANUNCIACIÓN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -

FUERZA AEREA ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “PANCARO, ANUNCIACIÓN c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AÉREA ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La sentencia fue apelada por la accionada a Fs. 91/91Vta., expresando agravios a Fs. 98/100, los que no fueron contestados por la contraria.

    La recurrente se queja, aduciendo que la sentenciante ha efectuado una interpretación errónea de las normas cuestionadas, ya que éstas establecieron actualizaciones de los suplementos estipulados por el decreto 2769/93 con carácter particular y no general.

    También, se agravia por lo dispuesto en materia de intereses porque considera que no debía aplicarse una tasa de interés a las sumas adeudadas, ya que en el caso no se trata de un crédito laboral. A su vez, entiende que la iudex a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y, por ello, solicita que se la exima de las costas.

    Fecha de firma: 17/11/2016 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11425286#162315751#20161115134448489 Para fundamentar su posición, cita jurisprudencia.

    Por último, mantiene la reserva del caso federal.

  2. Ahora bien, los artículos 53 y 54 de la ley 19.101 establecen que el personal en actividad percibirá el sueldo, suplementos generales, particulares y compensaciones; y que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar a dicho personal y que revista carácter general se acordará con el concepto sueldo. Paralelamente, el Art. 74 determina que el haber de pasividad se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal a la fecha de su pase a situación de retiro y, a su vez, estipula que dicho personal habrá de percibir con igual porcentaje cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad.

    Luego, el decreto 2769/93 fijó suplementos particulares y...

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