Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Octubre de 2020, expediente CNT 030576/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 30576/2014 - PANATTI , SEBASTIAN CARLOS c/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A.N.S.E.S. s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la ciudad de Buenos Aires, el . 7-10-

2020 .., para dictar sentencia en los autos caratulados “PANATTI, S.C.C. NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL A.N.S.E.S. S/DIFERENCIAS DE

SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 213/220 y 222/223vta.,

que fueron replicados a fs. 227/228 y 229/234.

A fs. 221 y 225, la letrada de los actores y la perito contadora, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – Respecto de la queja deducida por la demandada, memoro que no es la primera oportunidad en que me expido sobre la cuestión que suscita el debate ante esta Alzada -centrada principalmente en la proyección del CCT N° 305/98 “E”-.

Al respecto y como lo sostuve en los autos “Micelotta c/ ANSES” (SD N°9.667 del 30/4/02) y “De Candia c/ ANSES” (SD N°9.681 del 14/5/02): “. . .si bien es cierto que este Tribunal –en su primigenia integración- ha propiciado el progreso de reclamos análogos con fundamento en el art. 100 del Dec.

2.284/91 (cfr. SD N° 8.871 del 10/8/01 “in re”

A. c/ ANSES s/diferencias salariales

, SD

N°9.360 del 26/12/01 “in re” “D. c/ ANSES

s/diferencias salariales”, entre otros), no lo es menos que las circunstancias fácticas debatidas en aquellos casos no resultaban absolutamente similares a las que suscitan la presente contienda.”

En esa oportunidad también destaqué que la divergencia temporal de los períodos objeto de reclamo Fecha de firma: 07/10/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

en los precedentes “A.” y “D.” y el que correspondió dirimir a partir de “Micelotta”, determinó

una sustancial variación del marco normativo aplicable y, consecuentemente, una convicción disímil de la que fue expuesta en los pronunciamientos citados en primer término.

En esa tesitura, y por resultar las cuestiones aquí planteada similares a las resueltas en el citado “Micelotta”, se torna insoslayable la variante del plexo normativo aplicable que resulta de la vigencia del CCT 305/98 “E”, invocado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR