Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Abril de 2021, expediente CNT 008386/2013/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 8386/2013 - PANASACHS DIEGO ALFREDO c/ ASOCIART S.A.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
En la ciudad de Buenos Aires, 27-4-21 , para dictar sentencia en los autos: “PANASACHS DIEGO ALFREDO C/
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE –
ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
I-. Contra la sentencia de primera instancia de fecha 16 de marzo de 2020, que hizo lugar a la demanda, recurre la parte demandada a tenor del memorial de fecha 11 de agosto de 2020 -fs.
184/186 del expediente digital-, obrando réplica de la parte actora con fecha 04 de septiembre de 2020.
II-. Por una cuestión de orden metodológico, analizaré en primer lugar el disenso vertido por la aseguradora de riesgos del trabajo respecto a que el Baremo utilizado en la pericia médica -
que estableció el porcentaje de incapacidad para arribar al capital de condena- no se condice con el normativo vigente y obligatorio conforme art. 9 de la ley 26.773. Adelantando que,
por mi intermedio, el agravio no obtendrá favorable recepción. Me explico.
Digo ello, porque la queja se reduce a señalar que la sentenciante ha adoptado el baremo que surge de la pericia médica el que resulta distinto al establecido en la normativa legal señalada. Sin embargo, en su presentación recursiva no aporta elementos objetivos que permitan demostrar que las conclusiones alcanzadas no se correspondan con la incapacidad que presenta la actora.
La pericial aludida, no sólo reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis y no alcanza a ser relativizada por la controversia suscitada en torno al baremo utilizado para la valoración del daño y el consiguiente porcentual de incapacidad dictaminado por el experto, ya que ha sido elaborada sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador y se sustenta en fundamentos y bases científicas técnicas propias de la profesión que guardan razonable apego con los parámetros que rodearon el siniestro, sobre los cuales, cabe agregar, la Fecha de firma: 28/04/2021
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
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