Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 002282/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CNT 2282/2010/CA1 “PANARO, FERNANDO SEBASTIAN C/ TANGHERLINI ARGENTINO Y OTRO S/ ACCIDENTE-

ACCION CIVIL” JUZGADO Nº 34 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 28/03/2018, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda en todas sus partes, se alza el actor mediante el memorial de fs. 532/538, con réplica a fs. 55/556 y fs. 559 y vta. Asimismo, la aseguradora a fs. 526/527 apela la imposición de costas y la regulación de honorarios por elevada y la propia, por baja. También, los peritos ingeniero y contadora y la letrada del codemandado T. Argentino, apelan sus honorarios por reducidos.

El actor se queja, porque se rechazó la demanda sin valorar la totalidad de la prueba colectada en estos actuados.

La juez de anterior grado, entendió que el accionante no logró acreditar la descripción del ambiente laborativo descripto en la demanda, por el contrario, la misma resulta coincidente con la señalada en el responde. En consecuencia, desestimó la demanda en todas sus partes.

Previo a analizar el recurso deducido por el actor, haré un breve relato de los hechos alegados en la demanda y en los responde.

P. sostuvo en el escrito de inicio, que ingresó a trabajar a las órdenes de T., el 20 de febrero de 2006, en la planta fabril dedicada a la metalúrgica, como oficial pintor.

Refirió, que a principios de septiembre de 2008 se encontraba puliendo una pieza con una amoladora de mano sobre una mesa metálica, cuando unas partículas se desprendieron violentamente por el accionar de dicha maquinaria, impactando sobre sus ojos, especialmente el izquierdo.

Aclaró, que nunca le dieron elementos de protección y por el infortunio, sintió un fuerte dolor y ardor ocular, intenso lagrimeo y visión borrosa, por lo que fue derivado a la clínica del Dr.

Fecha de firma: 28/03/2018 Ciocchi en Lomas de Zamora, donde se le efectuó una limpieza ocular.

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20849668#202280321#20180328100702588 Poder Judicial de la Nación También adujo, que la prolongada y repetitiva aspiración de agentes volátiles, motivó que desde fines de junio de 2008, comenzara a acusar de modo lento y progresivo, cefaleas recidivantes acompañadas de ahogos y fatiga respiratoria (disnea), por lo que fue atendido por un médico de su obra social, quien le diagnosticó

asma ocupacional.

Planteó la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24557 y accionó por el derecho común.

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo, manifestó que ninguno de los hechos narrados en la demanda fueron denunciados.

Desconoció que el actor padezca algún grado de incapacidad.

El codemandado T., alegó que el ambiente de trabajo es amplio, confortable, ventilado, higiénico y agradable, y cumple con todos los requisitos que exige la legislación vigente en temas de Seguridad e Higiene.

Aclaró, que durante toda la relación laboral el actor fue sometido a todos los exámenes médicos que indica la ley y siempre se le proveyó todos los elementos de seguridad.

Sostuvo, que el accidente denunciado en junio de 2008 no existió, el accionante estuvo con licencia por una ulcera en el ojo izquierdo, por un hecho fuera del ámbito laboral.

Respecto a la supuesta afección respiratoria, afirmó que es una enfermedad crónica, por lo que sería imposible pensar que fue contraída en tan escaso tiempo que duró la relación laboral (dos años).

Veamos en consecuencia, la prueba producida en autos.

El perito médico designado de oficio, informa que el examen oftalmológico especializado, realizado a los fines de esta litis en el Hospital Rivadavia, ratifica la existencia de una cicatriz, pero su ubicación corneana es paracentral y no interfiere sobre el eje visual, no siendo entonces causal de incapacidad como se pretende. Resaltó, que el actor tiene trastornos miopicos en ambos ojos con visión de 7/10 que corrige 10/10 de visión con lentes apropiadas, no teniendo la afección relación alguna con el hecho traumático, ni medio ambiente que se denuncia polucionado, siendo una enfermedad inculpable.

Luego, continua informando el experto, el reclamo instaurado por el actor se basa también en la afectación respiratoria que califica como asma ocupacional. El estudio de los antecedentes y los realizados al actor permiten informar que presenta atopía o diátasis alérgica, predisposición natural que permite que el Fecha de firma: 28/03/2018accionar de tales elementos como los que se denuncian que existen en el Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20849668#202280321#20180328100702588 Poder Judicial de la Nación ámbito laboral, al que habría estado expuesto en su desempeño laboral, tengan acción deletérea singular ante tales contactos. La afección respiratoria lo incapacita en el 10 % de la total obrera, parcial y permanente (fs. 364/366).

Las partes impugnaron este informe, el que fue contestado por el perito a fs. 404 y vta. Por la lesión corneal, sostuvo el experto, que la misma ocupa un lugar fuera del eje visual, es decir, no afecta la visión, por lo que no puede considerarse como causa de incapacidad. En cuanto a la afección respiratoria, agregó que el actor en la entrevista, reconoció haber sido fumador durante pocos años, vicio que abandonó hace mucho, no puede señalar si el tabaco ha tenido alguna incidencia en su producción o en su evolución. Culmina su exposición, agregando que de no haber sufrido la exposición laboral, el cuadro asmático no habría hecho aparición.

La suscripta, como medida para mejor proveer, el 7 de octubre de 2015, dispuso sortear un médico oftalmólogo (fs. 571).

Es así, que la experta sorteada, luego de ordenar estudios al actor, el 16 de diciembre de 2015 presentó el informe encomendado. Del mismo surge que el actor padece de queratoconjuntivitis crónica, que lo incapacita en el 5 % de la total obrera, parcial y permanente. Los síntomas que produce la queratoconjuntivitis crónica son: fotofobia (molestia a la luz), epifora (lagrimeo), congestión conjuntival (irritación conjuntival), etc. (fs. 585/590).

Luego, la parte actora solicitó

aclaraciones a la perito medica oftalmóloga, la que fueron contestadas. La experta informó que el termino nubécula como leucoma representan diferentes grados de opacidad corneal. En el caso que nos ocupa, la opacidad en OI es una nubécula y tal cual lo informado, tiene el tamaño de un alfiler y es de ubicación paracentral, es decir, que NO compromete el eje visual y por lo tanto no suma incapacidad (fs. 598).

Ambos dictámenes médicos, resultan convictivos, por sus sólidos fundamentos científicos, por lo que, analizados a la luz de la sana crítica, les otorgo pleno valor probatorio (arts. 386 y 477 del CPCCN).

Consecuentemente, tengo por acreditado que el actor padece una incapacidad del 10 % por la afección respiratoria.

En cambio, no puedo considerar la incapacidad en la visión, pues la perito informa que la opacidad corneal que presenta P., es de ubicación paracentral, es decir, que NO compromete el eje visual y por lo tanto no suma incapacidad. Dicha valoración coincide con lo dictaminado por el médico legista a fs. 364/366.

Tampoco puedo vincular con el trabajo la incapacidad detectada por la perito médica oftalmóloga por la Fecha de firma: 28/03/2018 queratoconjuntivitis crónica, pues cuando la experta detalla las causales Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA refiere que una de ellas puede ser el ambiente de trabajo que la originan, Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20849668#202280321#20180328100702588 Poder Judicial de la Nación seco (por el aire acondicionado), pero en ningún momento la vincula con el accidente denunciado en la demanda. Por el contrario, la opacidad corneal, con grado de leucoma, no presenta incapacidad, pues el trabajador no tiene comprometido el eje visual.

A continuación, analizaré si la incapacidad padecida por el accionante, por la afección respiratoria tiene nexo causal con las tareas realizadas.

R., testigo propuesto por el codemandado T., declara que “el lugar donde el actor realizaba sus tareas tenía la amplitud necesaria, respiradero de aire, y cuando se necesitaba calefacción se le ponía, el actor realizaba tareas de pintura de las maquinas que fabricaban, que la aseguradora una vez por año va a la empresa a hacer los controles, que los controles consistían en el ambiente de trabajo y si les daban los elementos de seguridad, pero no les hacían firmar nada” (fs. 271/272).

Luego declara B., también a propuestas de T. y manifiesta que “les otorgaban elementos de seguridad, guantes, máscaras, antiparras, anteojos, barbijos, Provincia los visitaba para hacerles los controles, iba un colectivo en donde les hacían radiográficas, análisis, después iba un inspector para controlar si les daban los elementos de seguridad, iba dos veces por año, el resultado de los estudios los mandaban a la empresa y el jefe de personal se los daba, les hacían firmar una constancia cuando les entregaban los elementos de seguridad, al actor como al dicente les daban visor plástico que les cubre la cara y una máscara para no aspirar el olor de la pintura, el dicente y el actor trabajaban en distintos galpones” (fs. 274/277).

A continuación declara A., propuesto por la accionada y refiere que “el actor utilizaba elementos de seguridad, se los daba el patrón, lo que pedía se lo daban, todo lo necesario para pintar, lo sabe porque trabajaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR