Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 028233/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 28233/2021

(Juzg. Nº 32)

AUTOS: “PANAMERICAN MALL S.A. C/ BAPTISTA JAVIER JOSE

S/SUCESION Y OTRO S/ CONSIGNACION”

Buenos Aires, 30 de junio de 2023

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las constancias de autos revelan que la juzgadora resolvió

declinar su aptitud jurisdiccional por razón del territorio ante la consignación judicial iniciada por la empresa derivada del fallecimiento de quien fuera su dependiente y cuyos herederos resultarían ser sus cuatro hijos con domicilio en ajena jurisdicción lo que motiva la crítica de la parte empresaria que señala que el dependiente prestó servicios en el ámbito de Capital Federal.

El tema merece algunas precisiones, el artículo 24 de la L.O. establece una triple opción en beneficio del trabajador,

autorizando su reclamo ante los tribunales laborales en los supuestos en que la relación haya tenido lugar en sede capitalina, el empleador se domicilie dentro de Capital Federal o, en su caso, el contrato de trabajo se haya celebrado en dicho ámbito.

La directiva sobredimensiona innecesariamente el ámbito de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo al aceptar que un factor trivial –lugar de celebración del contrato laboral–

incida en las reglas de atribución de competencia con vulneración del principio de inmediación (así un juez laboral de la Capital Federal, puede verse obligado a estudiar un conflicto laboral existente en las provincias del Neuquén,

Chubut o Catamarca).

En rigor de verdad, la regla de operatividad de la competencia laboral en materia territorial debía estar dada Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

exclusivamente por el lugar del cumplimiento del contrato pero el legislador, reitero, ha coincidido una triple opción al trabajador con el propósito del artículo 24 de la ley 18.345 es posibilitar que los tribunales, ante los cuales se sustancia el proceso, se encuentren a una razonable proximidad de su domicilio (conf. CSJN, 4/4/00, “C., M.D.c.ón Argentina de Telegrafistas, Radiotelegrafistas y Afines”, Fallos 232:718; íd. 13/6/06, “B., Edgardo c/Transportes Depego SRL”, Fallos 329:2253; 1/9/15, “C. c/

La Segunda ART SA”) lo que hace que la doctrina discuta si dicha triple opción puede ser ejercitada en su caso...

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