Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Mayo de 2017, expediente CIV 040939/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PANAMERICAN MALL S.A. C/ COSAS NUESTRAS S.A. S/EJECUTIVO EXPEDIENTE CIV N° 40939/2015 AL Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 94 -mantenida en fs.

    100- que decretó operada en los autos la caducidad de la instancia.

    Los fundamentos lucen en fs. 97/99.

  2. a. El instituto previsto por el art. 310 del Código Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

    Su fundamento reside, por un lado, en la presunción de USO OFICIAL abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, en la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., "La demanda Civil", La Plata, Ed.

    L., 1980 p. 115 D-A).

    Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arg. Cpr. 311 y 315; F., S. "Código Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27162850#174786691#20170428094921653 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.

    1. p. 531, Ed. Astrea, 2da.ed.

    Actualizada).

    1. Sentado ello, debe ponerse de resalto que se llama instancia a toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo del peticionario (Fallos: 277:202).

      Así pues, la mera presentación de la demanda genera consecuencias de carácter procesal, entre las que cabe citar la apertura de la instancia, la cual impone simultáneamente, cargas al justiciable y deberes al órgano jurisdiccional. El primero asume la carga de hacer avanzar el trámite hacia su fin último que es la sentencia y el juez tiene el deber de proveimiento, sea ordenando la sustanciación de...

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