PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES SA c/ EN-M ECONOMIA Y OTRO s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70
Número de expediente | CAF 036244/2015/CA001 |
Fecha | 23 Junio 2017 |
Número de registro | 182148390 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 36244/2015 PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES SA c/ EN-M ECONOMIA Y OTRO s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART Buenos Aires, de junio de 2017.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
I.-Que a fs. 2/15 se presentó Panalpina Transportes Mundiales S.A. e interpuso el recurso previsto en art. 70 del Código Aduanero contra la resolución N° 149/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, confirmatoria de la Resolución Nº 50/14 dictada por el Subdirector General de la Sub Dirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que aplicó la suspensión de 1 día en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero.-
Solicitó la concesión de una medida cautelar mediante la cual se suspenda la sanción impuesta hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada y se opuso al efecto suspensivo de la concesión del recurso del artículo 70 de la Ley N° 22.415, la que fue concedido a fs 74/76.
Asimismo, opuso la prescripción de la acción del Fisco Nacional para aplicar la sanción impuesta y, respecto del fondo del asunto, se agravió de la procedencia de la sanción aplicada, con fundamento en la inexistencia de falta grave, en la falta de proporcionalidad e irrazonabilidad de la pena.
II.-Que corrido el pertinente traslado, la AFIP-DGA lo contestó a fs. 107/112.-
A fs. 119 y vtra, el Sr. Fiscal General dictaminó.
A fs. 74/76 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada.-
Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27234091#182148390#20170623100225723 A fs. 71/72 el Sr. Fiscal General dictaminó
respecto de la habilitación de instancia, y del planteo de prescripción y de la competencia.
III.-Que respecto de los planteos de prescripción y la pretendida lesión a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, cabe remitirse a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs.
71/72 y fs 119 y vta y que este tribunal comparte en un todo, por lo que cabe desestimarlos.-
IV.-Que respecto de los agravios de la parte actora referidos a la procedencia de la sanción aplicada, cabe recordar que nos encontramos dentro del sistema sancionador administrativo, que implica la existencia por parte de una persona de existencia visible o ideal frente a una conducta obligatoria impuesta por el poder administrador y sancionada por la misma administración.-
Es claro que el poder disciplinario o sancionatorio de la administración abreva tanto del derecho administrativo...
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