Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Agosto de 2016, expediente CAF 044659/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 44659/2013 PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES SA c/ EN-M ECONOMIA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, de agosto de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que como surge de fs. 24/28, el Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas aplicó una sanción de 1 día de suspensión en el registro respectivo a la Agente de Transporte Aduanero Panalpina Transportes Mundiales S.A., en los términos del art.

64, apartado 1, inc. b), del Código Aduanero.-

II.-Que interpuesto el correspondiente recurso, el Ministro de Economía por Resolución nro. 341 del 26/7/2013 (ver fs. 19/21) lo rechazó y confirmó la sanción impuesta.-

III.-Que contra dicho decisorio, la actora se presentó por ante esta Cámara por medio del escrito de fs. 2/2.-

IV.-Que como surge de las actuaciones administrativas (ver fs. 1) reservadas en Secretaría, la sanción que se le impuso a la actora fue por haber presentado el manifiesto de desconsolidación con plazo superado, ingresando la carga el 4/4/05 y presentando el manifiesto el 8/4/05.-

V.-Que de lo hasta aquí expresado y entrando al análisis de la materia de que se trata, nos encontramos dentro del campo del derecho penal aduanero o sancionador administrativo o penal administrativo por el cual la autoridad administrativa (en este caso la Aduana) impone sanciones por accionares administrativos que se consideran ilícitos.-

Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #16390020#157989216#20160715131259648 Sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe atender a la inusual duración del proceso sumarial. Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre el punto (L. 216.XLV, “Losicer, J.A. y otros c/ BCRA” del 26/6/12).-

Allí, nuestro más Alto Tribunal analizó la razonabilidad de la duración de la tramitación de un sumario administrativo –que se extendió hasta casi veinte años después de acaecidos los hechos- a la luz de la garantía de defensa en juicio (art. 18 C.N.) y al derecho a obtener una decisión dentro de un plazo razonable (art. 8, inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya jerarquía constitucional está reconocida en el art. 75 inc.

22 de la C.N.).-

Entendiendo que el carácter administrativo del procedimiento no obsta a la aplicación de los...

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