Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Octubre de 2019, expediente CIV 070320/2013/CA003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 70320/2013 PAN LUCAS EUGENIO c/ LEMA PABLO ANDRES Y OTRO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, 7 de octubre de 2019.IAG AUTOS Y VISTOS:

  1. A los fines de conocer en la apelación de Fs. 749, 751, 756, 757 y 775, deducida por considerar altos y bajos los honorarios regulados a Fs. 742 y 755.

  2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, la cantidad de pesos 469.015 por la demanda y pesos 71.335,20 la reinvención según surge de las liquidaciones aprobadas de Fs. 723 y 728/732; el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423 y acordada 20/2019.

    En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio), se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-

    científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos; el Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #12849543#246256540#20191007084239360 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J monto que resulta de la liquidación mencionada precedentemente, lo dispuesto por el artículo 21, 59 y 61 de la citada ley y pautas del Art.

    478 del Código Procesal.

  3. En consecuencia, por resultar bajos se elevan los honorarios correspondientes al letrado apoderado de la actora, Dr.

    S.B. en la cantidad de 58,96 UMA equivalente a la suma de pesos ciento cuarenta y un mil trecientos ochenta y seis con 08/100 ($141.386,08) y por la reconvención en la cantidad 12,29 UMA equivalente a la suma de pesos veintinueve mil cuatrocientos setenta y uno con 42/100 ($29.471,42), asimismo se elevan los honorarios de la Dra. M.A.G. patrocinante...

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