Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Octubre de 2019, expediente CIV 070320/2013/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 70320/2013 PAN LUCAS EUGENIO c/ LEMA PABLO ANDRES Y OTRO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, 7 de octubre de 2019.IAG AUTOS Y VISTOS:
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A los fines de conocer en la apelación de Fs. 749, 751, 756, 757 y 775, deducida por considerar altos y bajos los honorarios regulados a Fs. 742 y 755.
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A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.
Para ello, se considerará el monto del asunto, la cantidad de pesos 469.015 por la demanda y pesos 71.335,20 la reinvención según surge de las liquidaciones aprobadas de Fs. 723 y 728/732; el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423 y acordada 20/2019.
En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio), se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-
científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos; el Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #12849543#246256540#20191007084239360 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J monto que resulta de la liquidación mencionada precedentemente, lo dispuesto por el artículo 21, 59 y 61 de la citada ley y pautas del Art.
478 del Código Procesal.
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En consecuencia, por resultar bajos se elevan los honorarios correspondientes al letrado apoderado de la actora, Dr.
S.B. en la cantidad de 58,96 UMA equivalente a la suma de pesos ciento cuarenta y un mil trecientos ochenta y seis con 08/100 ($141.386,08) y por la reconvención en la cantidad 12,29 UMA equivalente a la suma de pesos veintinueve mil cuatrocientos setenta y uno con 42/100 ($29.471,42), asimismo se elevan los honorarios de la Dra. M.A.G. patrocinante...
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