Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 19 de Diciembre de 2012, expediente P-328/12

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-328/12.-

PAN AMERICAN ENERGY LLC. SUC. ARG.

s/dcia.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF.C. R..-

modoro R., 19 de diciembre de 2012.-

VISTOS:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa nº P-328/12 caratulada "PAN American Energy LLC Suc. Argentina s/denuncia” en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad, la resolución recaída como consecuencia de los planteos efectuados en la audiencia celebrada según constancias de fs. 2489.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen estos actuados a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1992/1999 por el defensor de confianza de R.O.M., G.M.D., L.A.O. y Daniel USO OFICIAL

Ojeda ambos contra la resolución nº 392/12 de fs. 1653/1740. Así

como los interpuestos a fs. 2053/ 2060 vta. por la defensa técnica de A.O.C., R.R.T., G.J.V. y Á.R.F., y a fs. 2061/2065 por la defensa oficial en representación de J.B.G. y V.F.V.A., contra la resolución nº 411/12 de fs.

1851/1942 vta.

Mediante dichos pronunciamientos, en lo que ha sido materia recursiva, la jueza de grado dictó el procesamiento de los impugnantes en orden a los delitos tipificados en el art.

213 bis del C.P. en concurso ideal con el delito tipificado en el art 174 inc. 6 c) en grado de coautores.

  1. a) Toda vez que los planteos esbozados en los libelos recursivos obrantes a fs. 1992/1999 y fs. 2053/2060

    vta. por el defensor de confianza de R.O.M., G.M.D., L.A.O., D.O., A.O.C., R.R.T., G.J.V. y Á.R.F. resultan idénticos, los mismos serán analizados conjuntamente.

    El letrado de confianza comenzó su presentación pregonando la inconstitucionalidad del artículo 213 bis del C.P.,

    valiéndose, para fundar su petición casi textualmente de un artículo publicado por M.A. en el sitio www.agenciawalsh.org. Con relación a la participación de sus asistidos en los hechos investigados se limitó a criticar la valoración de la colecta probatoria, señalando que la misma no permite superar el vallado de la sospecha en orden a la real participación que le cupo a sus clientes. Agregando que los testigos Caldora y Z., (por citar algunos) son en realidad testigos de oídas.

    Por último se queja del monto del embargo por considerarlo excesivo desproporcionado y confiscatorio.

    1. Por su parte la defensa oficial a fs.

    2061/2065 solicitó el sobreseimiento de sus pupilos J.B.G. y V.F.V.A. y en subsidio el dictado de una falta de mérito. Al respecto señaló que las pruebas valoradas no permiten extraer las categóricas conclusiones de la inferior en cuanto a la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados, siendo que a su juicio lo único que puede determinarse es que ambos trabajan para C.H.. Adunó que el apoderado de la empresa que los sindica como intervinientes a fs. 552/553 no da razón de sus dichos, que el informe de fs.

    921/1021 fue elaborado a partir de los dichos de personas que no querían declarar por temor a represalias, y que quienes declararon en ningún momento sindicaron a sus pupilos. A continuación el letrado pregonó la nulidad de las declaraciones bajo identidad reservada. Más adelante se agravio de la calificación seleccionada indicando que la propia juez reconoce que en su génesis el objetivo del grupo los dragones se inscribe dentro de un reclamo gremial, por lo que queda en evidencia que esto no se compadece con la imposición de ideas citando jurisprudencia que avala su postura. Por último señaló que tampoco es de aplicación la figura del art 174 inc. 6 del C.P., ya que en la misma el bien jurídico protegido es la propiedad ajena entendida como derecho que tienen los acreedores a percibir sus legítimas acreencias.

  2. En el marco de la audiencia celebrada según constancias de fs. 2489, los impugnantes mantuvieron sus planteos iniciales, en tanto que la parte querellante sostuvo que debía confirmarse el auto recurrido.

  3. Que en autos se investigan los hechos que tuvieron comienzo el 21 de junio de 2012 en horas de la mañana cuando un grupo de entre cuatrocientas y quinientas personas identificadas como pertenecientes a la agrupación autodenominada “Dragones” irrumpieron en caravanas de vehículos escoltadas por maquinas viales de gran porte, en las instalaciones de la empresa “Pan American Energy LL c Suc. Argentina” (Distritos 1 y 9) sita en Cerro Dragón, procediendo luego de su desalojo en forma violenta a O. las instalaciones en las que permanecieron hasta el día 24 de junio en horas de la tarde.

    Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-328/12.-

    PAN AMERICAN ENERGY LLC. SUC. ARG.

    s/dcia.

    -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

    JF.C. R..-

    Que los intervinientes empleados de distintas empresas contratistas de PAE, tales como “C.H..”, “Justo O.”, “Skanska”, “Tecnotrol”, “Incro”, “Cerro Vanguardia”,

    Geopatagonia

    , “Automatización I Kontrol SRL”, “Matafuegos Rio Grande”, “Expasa, Explotaciones Patagónicas SA”, “Petrosar” entre otras, se habían nucleado previamente algunas en el cruce las Rutas 3 y 26 cortando el tránsito vehicular, otras en la base de la firma “C.H..” donde se realizó una asamblea, y otras en la zona conocida como Valle Hermoso. Para luego salir en columnas de vehículos de transporte de personal, colectivos de la subcontratista ETAP y camionetas de las empresas hasta la base de la firma, siendo escoltados por aproximadamente quince maquinas con las que previo romper la casilla del puesto de control USO OFICIAL

    ingresaron violentamente al lugar. Que una vez allí continuaron con los actos vandálicos golpeando a personal de gendarmería y de la empresa que fue desalojado violentamente de las instalaciones.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR