Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Noviembre de 2017, expediente COM 001645/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 1645/2013/CA2 – CA1 PAN AMERICAN ENERGY LLC SUC. ARG.

C/ CONTRERAS HERMANOS S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

  1. La demandada apeló en subsidio en fs. 8065/8066 la intimación dispuesta en fs. 8055, y mantenida en fs. 8075/8077, a pagar el correspondiente I.V.A. sobre los honorarios de uno de los peritos. Los argumentos allí expuestos fueron contestados en fs. 8073/8074.

    Asimismo, el auxiliar solicita que se fije la retribución de su letrado por su actuación en esta instancia relativa a aquélla remuneración (fs. 7856, 8081 y 8086).

  2. (a) Debe comenzar por recordarse con relación a la cuestión del IVA, que, en principio, quien tiene que pagar los honorarios de que se trate también debe soportar ese tributo (CSJN, 16.6.93, “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación”) y, además, que el hecho imponible que habilita su retención se produce con la percepción del crédito (esta Sala, 3.10.05, “H.S.A. c/ P.Y.S.A. y otro s/ejecutivo”).

    (b) Y no constituye excepción a aquélla regla que –como en el caso– el cobro de la remuneración haya ocasionado la recategorización del profesional, pues en tal situación sigue siendo la deudora de la retribución quien debe abonar dicho tributo (art. 5 inc. b, ap. 4, ley 23.349; AFIF Dictamen n°

    43/2001 –DAT–, del 5.7.01), aun cuando la constancia de inscripción haya sido acompañada a la causa con posterioridad a la estimación de la retribución (AFIP Dictamen n° 16/07 –DI ALIR–, del 28.3.07).

    Ello ya sea porque, en atención al monto de los honorarios en cuestión, la responsable de ese pago no pudo desconocer que ello ocurriría, y aún Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23135257#193114374#20171114102407285 cuando no advirtiera tal circunstancia la solución no podría ser otra para no afectar el derecho del beneficiario a percibir su retribución profesional en forma íntegra (en similar sentido, esta S., 31.5.13, “Editorial Sarmiento S.A.

    s/ pedido de quiebra por V., V.”, y sus citas).

    (c) De allí que, por los argumentos expuestos, habrá de desestimarse la proposición recursiva de que se trata, distribuyendo los...

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