Pampum S.A.

Fecha de publicación09 Septiembre 2010
Fecha de disposición09 Septiembre 2010
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31983

Jueves 9 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'ºâ€‚ 31.983 4 LOGICALIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Se hace saber que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 7/07/2010 se resolvió (i) Aumentar el capital social en la suma de $ 6.872.568, es decir, de $ 3.103.171 a $9.975.739 y (ii) modificar el artÃculo cuarto del Estatuto Social, el que quedó redactado de la siguiente forma: ‘ArtÃculo cuarto: El capital social es de $9.975.739 (nueve millones novecientos setenta y cinco mil setecientos treinta y nueve pesos), representado por 9.975.739 acciones ordinarias, nominativas no endosables de un peso ($1) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quÃntuplo de su monto conforme lo establece el artÃculo 188 de la Ley 19.550. Toda decisión de aumento de capital social deberá ser elevada a escritura pública en los casos que asà lo disponga la respectiva Asamblea’. Matias Raúl González, Tomo 91, Folio 456, autorizado en acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 7/07/2010.

Abogado/Autorizado - MatÃas Raúl González Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

06/09/2010. Tomo: 91. Folio: 456.

e. 09/09/2010 N'º103643/10 v. 09/09/2010 LOGICALIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Se hace saber que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 7/07/2010 se resolvió modificar el artÃculo décimo del Estatuto Social, el que quedó redactado de la siguiente forma:

‘ArtÃculo décimo Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art.

237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allà dispuesto para el caso de la asamblea unánime, en cuyo caso se celebrara en segunda convocatoria el mismo dÃa una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará el art. 237 antes citado. El quórum y mayorÃa se rigen por los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrara cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Será facultad exclusiva de la Asamblea la decisión sobre los siguientes temas: 1. Determinar las reservas a realizarse, en exceso de las reservas legales; 2.

Disponer de las ganancias del ejercicio conforme la ley y el estatuto, estableciendo el monto de los dividendos y el modo y plazo del pago de dividendos; 3. Decidir el inicio de acciones legales en contra de directores y/o gerentes; 4. Nombrar y remover a los representantes legales de la Sociedad y a sus reemplazos, asà como asignar la remuneración de dichos representantes, inclusive compensación adicional, incentivos, beneficios; 5. Autorizar la emisión de acciones sin sujetar dicha emisión al derecho al derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones; 6. Reformar el estatuto social; 7. Decidir la disolución anticipada de la Sociedad; 8. Decidir sobre las transferencias de fondos de comercio, asà como, las fusiones, reestructuraciones o reorganizaciones societarios o cualquier transacción similar; 9. Aprobar cualquier transferencia, venta, garantÃa, embargo o gravamen sobre cualquiera de los activos fijos de la sociedad, por un monto superior a USD 250.000 o su equivalente en pesos al momento de la aprobación; 10. Aprobar las inversiones en activos fijos por montos iguales o superiores, al momento de la adquisición, de (i) USD 500.000 (o su equivalente en pesos) para el caso de una adquisición individual o (ii) USD 100.000 (o su equivalente en pesos) para el caso de una serie de adquisiciones relacionadas, salvo que la inversión haya sido aprobada en el presupuesto anual o el plan de negocios anual de la Sociedad; 11. Autorizar cualquier acuerdo de financiamiento o endeudamiento de la Sociedad, salvo que dicho financiamiento o endeudamiento esté previsto en el presupuesto anual o el plan de negocios anual de la Sociedad; 12. Autorizar el otorgamiento de garantÃas financieras por parte de la Sociedad; 13. Aprobar cualquier transferencia, venta, garantÃa, embargo o gravamen sobre las marcas comerciales y/o patentes de la Sociedad; 14. Autorizar cualquier transacción entre la Sociedad y cualquiera de sus accionistas, sociedades vinculadas o familiares de sus accionistas, asà como con cualquier gerente, empleado o consultor de la Sociedad;

15. Iniciar cualquier reclamo o litigio u otro procedimiento legal por cualquier suma en exceso de USD 100.000 o su equivalente en pesos, o cualquier reclamo que no sea en el curso ordinario de los negocios; 16. Participar en cualquier joint venture, acuerdo entre sociedades, unión transitoria de empresas o contratos de colaboración empresaria, salvo que esté especÃficamente autorizado en el presupuesto anual o el plan de negocios anual de la Sociedad, sin perjuicio de que, en el curso ordinario de los negocios, la Sociedad podrá participar en uniones transitorias de empresas o contratos de colaboración empresaria conforme la legislación argentina, siempre que las obligaciones de la Sociedad bajo dichas uniones transitorias de empresas o contratos de colaboración empresaria no excedan la suma de USD 15.000.000 o su equivalente en pesos; 17.

Establecer los lineamientos económicos, financieros o administrativos a los que deberán sujetarse los gerentes y empleados de la Sociedad;

18. Revisar, aprobar o rechazar los estados contables generales de la Sociedad y sus notas; 19.

Examinar, aprobar o rechazar la memoria del Directorio; 20. Decidir en conflictos de interés que afecten a directores y gerentes de la Sociedad;

21. Decidir la apertura y cierres de sucursales y agencias, asà como también la participación en otras sociedades dentro y fuera del paÃs, sujeto al cumplimiento de los requerimientos legales u establecer los poderes y deberes de los gerentes de dichas agencias, sucursales o sociedades, asà como regular sus operaciones; 22. Aprobar las reglas para la suscripción de acciones; 23. Aprobar cualquier acto o contrato por montos iguales o superiores a USD 15.000.000 o su equivalente en pesos al momento de la suscripción del contrato; 24. Aprobar el presupuesto anual o el plan de negocios anual de la Sociedad; 25. Realizar la adquisición de acciones de otra sociedad o de otro negocio, o realizar inversiones en el capital o instrumentos de deuda de cualquier persona o entidad. MatÃas Raúl González, Tomo 91, Folio 456, autorizado en acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 7/07/2010.

Abogado/Autorizado - MatÃas Raúl González Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

06/09/2010. Tomo: 91. Folio: 456.

e. 09/09/2010 N'º103637/10 v. 09/09/2010 MARCAMO SOCIEDAD ANONIMA Escritura 399, folio 858. Adrian Gustavo Krochik,12/12/1962, DNI 16322710, casado, comerciante; Mariana Gisela Mizraji, 16/11/1967,

DNI 18367038, casada, empresaria, ambos argentinos domiciliados en José Hernández 1630, cuarto piso CABA; âMarcamo S.A.â, objeto: Inmobiliaria: La compraventa de...

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