Pampa Participaciones S.A.

Fecha de disposición12 Septiembre 2007
Fecha de publicación12 Septiembre 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31237
  1. Por expiración del período por el cual han sido electos, sin perjuicio de la prolongación prevista en el artículo 257 de la ley 19.550.

  2. Por renuncia, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 259 de la ley 19.550.

  3. Por destitución en virtud de resolución de la Asamblea, tomada por dos tercios de votos de los accionistas presentes.

  4. Por estar incursos en cualquiera de las causales que enumera el artículo 264 de la ley 19.550 y el artículo 26 de este Estatuto.

  5. Por inasistencia continua a cinco sesiones, sin causa justificada

  6. Por la falta al cumplimiento de contratos celebrados con la intervención de la Sociedad.

  7. Por la pérdida de su condición de accionista.

En los casos de los incisos d) al g), se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 265 de la ley 19.550 para los casos de remoción por prohibiciones e incompatibilidades. Artículo 39º. - La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, con mandato por un año, que reemplazarán a los titulares en el orden de su elección. Serán designados por la Asamblea y podrán ser reelegibles. Los suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de renuncia o impedimento temporario o definitivo. La Comisión Fiscalizadora podrá funcionar con la presencia de dos de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Se designará un Presidente con voto simple y, en caso de empate, tendrá voto de desempate. Las reuniones se transcribirán en un libro de Actas. La Comisión Fiscalizadora designará al miembro que asistirá a las reuniones del Directorio. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadoras tienen las atribuciones y deberes que fija la ley 19.550; están sujetos a los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que establecen los artículos 285 y 286 de la misma ley. Las funciones de la Comisión Fiscalizadora serán remuneradas de acuerdo al artículo 49, inciso e) de este Estatuto y 261 de la Ley 19.550. Artículo 41º. - Deberá convocarse y celebrarse anualmente unaAsamblea Ordinaria de Accionistas, dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio, para considerar y resolver los siguientes asuntos:

Balance General, estado de resultados, distribución de ganancias, Memoria e Informe de la Sindicatura y toda otra medida relativa a la gestión de la Sociedad, que le competa resolver, conforme a la ley y el Estatuto, o que sometan a su decisión, el Directorio o la Sindicatura.

Designación y remoción de directores y síndicos y fijación de su retribución, en su caso. Igualmente deberá llamarse aAsamblea Ordinaria o Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Directorio, o la Sindicatura, o a solicitud de accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social. Artículo 42º. - Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho a un voto. Servirá de acceso a lasAsambleas una tarjeta suscripta por el Presidente y un Síndico de la Sociedad, extendida a nombre del accionista. Artículo 43º. - Las asambleas ordinarias pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria deberá celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará al artículo 237 antes citado.Artículo 49º. - El ejercicio cierra el 30 de junio de cada año. Aesa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.

Los beneficios líquidos y realizados se distribuirán, con arreglo a las normas aplicables, de la siguiente manera: 5% como mínimo al Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto.

1% a la Caja de Socorro de empleados de la Sociedad. 1% al Presidente.

5% al Directorio, que se distribuirá entre sus miembros proporcionalmente a la asistencia que hayan observado a las reuniones de dicho cuerpo.

0,5% a la Sindicatura.

El saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativas o de previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del plazo establecido por las normas aplicables y prescriben a favor de la Sociedad a los tres años contados desde la fecha que fueron puestos a disposición de los accionistas.

Artículo 50º En caso de disolución de la Sociedad, se procederá a su liquidación por el Directorio o por el liquidador o liquidadores que designe la Asamblea,...

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