Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 37633/11

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación Expte 37633/11

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45954

CAUSA Nº 37.633/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: "PAMI –INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

C/RODRIGUEZ MORAN CARLOS ALBERTO S/ JUICIO SUMARÍSIMO", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- A fs. 297/317 presenta su escrito recursivo la parte actora. Le agravia la sentencia de primera instancia la cual considera que no es lógica ni razonable y que se aparta de las reglas de la sana crítica, así como de los principios de congruencia y de primacía de la realidad.

En su primer agravio sostiene que el ejercicio de cargos gremiales por parte del demandado se encuentra en discusión, pues,

contrariamente a lo sostenido por la sentenciante, pone de manifiesto que el PAMI controvirtió el informe agregado a fs. 175

y puso en discusión la tutela gremial del demandado. Sostiene,

además, que tal impugnación obedeció en particular al exceso numérico de los delegados electos por la entidad gremial.

En su segundo agravio la apelante argumenta que la causal prevista en el art. 252 de la L.C.T. es suficiente para la extinción de la relación laboral del delegado y precisa que “El contrato de trabajo está fatalmente destinado a extinguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones de acogerse a los beneficios previsionales establecidos en la ley 23.551. Esta –

dice- es una circunstancia de por sí objetiva, atento está

prevista en el artículo 91 de la L.C.T.”.

También recurre la actora ante la introducción de requisitos no previstos en la norma respecto de los delegados que se encuentran en la situación prevista en el art. 252 de la L.C.T.

y se explaya al respecto.

Otro de los puntos expresados por esta parte contra la sentencia de primera instancia deriva de lo resuelto por la Sra.

Juez “a-quo” en el sentido de que el hecho de excluir al delegado de la garantía gremial importa afectar no solamente el derecho a la estabilidad laboral de dicho trabajador, sino además las garantías derivadas del ejercicio de la libertad sindical de raigambre constitucional y supra-legal. Para ello funda su postura en el hecho de que las entidades sindicales eligen no solamente candidatos titulares, sino también suplentes.

Cuestiona, asimismo, la jurisprudencia citada por la Sra. Juez “a-quo” y la conclusión a la que arriba en su fallo.

Apela finalmente la imposición de costas y los...

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