Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 5 de Agosto de 2010, expediente 17.218/09

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación "PAMAT SA C/DI SANTOS JUAN GABRIEL S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 017218/09

Juzgado N° 11 - Secretaría Nº 22

sd Buenos Aires, 5 de agosto de 2010.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte actora y por su representación letrada, la resolución de fs. 167/8 que admitió la nulidad deducida por la Fiscalía del Estado de la Provincia de Buenos Aires -

    ejerciendo la representación de la Dirección General de Cultura y Educación-

    intimándolos al reembolso de las sumas percibidas.

    El memorial de fs. 184/6 fue contestado en fs. 193/6.

  2. El pronunciamiento en crisis resulta en un todo ajustado a derecho a poco que se observe que sin trámite alguno al efecto en los términos del art. 208 CPCC y 736 Cód. Civil, ni intervención del ente estatal para formular su descargo respecto de los incumplimientos que se le endilgaron en el acatamiento de la orden cautelar judicial, se la responsabilizó

    directamente por las sumas no retenidas ordenándose el embargo sobre su cuenta corriente (v. fs. 81/2), todo lo cual aparece vulneratorio de las garantías del debido proceso y justifica la adopción de la nulidad decidida.

    Recuérdese que los fondos embargados pertenecían a quien revestía la calidad de tercero en este juicio, por lo que no cupo liberarlos como si se tratara de la secuela regular de cualquier proceso ejecutorio (v. fs. 112).

    Por otra parte, tampoco apareció cumplimentada la exigencia en torno del anoticiamiento que al afectado impone el art. 198 Cpr. (v. fs. 106), todo lo que permite concluir por la tempestividad del planteo nulificatorio en los términos del art. 170 CPr.

    En suma, con prescindencia de las cuestiones que pudieran vincular a los justiciables y que fueron plasmadas en el acápite VII de fs. 165

    vta. -a todo evento, ajenas al marco del presente proceso- resulta...

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