Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2012, expediente B 64206

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., Hitters, K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causaB. 64.206, "P.S.A. contra Municipalidad de F.V.. Cobro sumario".

A N T E C E D E N T E S

  1. La empresa Pamat S.A., por apoderado, promueve por ante el fuero en lo civil y comercial, demanda por cobro de pesos contra la Municipalidad de F.V., invocando la cesión del crédito que contra la demandada afirma tener la empresa Sevial S.A., el que se encuentra documentado en diversas facturas. Reclama el reconocimiento de intereses a calcular a partir del vencimiento del plazo de 60 días y costas (fs. 16/18).

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la apoderada de la Municipalidad de F.V., quien luego de plantear excepción de incompetencia, contesta la demanda solicitando su rechazo y, para el supuesto de prosperar el reclamo objeto de la acción, opone también excepción de pago parcial documentado (fs. 29/34).

  3. Elevadas las actuaciones por el juez de grado (fs. 47), por resolución de fecha 10-VII-2002 esta Suprema Corte se declaró competente y radicó la causa en la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal (fs. 49).

  4. Agregado el cuaderno de prueba de la demandada y no habiendo hecho uso las partes de su derecho a presentar alegato, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  5. La actora promueve acción judicial contra la Municipalidad de F.V. procurando el cobro de la suma de pesos once mil novecientos setenta y cinco ($ 11.975), crédito cedido por la firma Sevial S.A., conforme acredita con la copia de la escritura pública obrante a fs. 9/10.

    Señala que el monto reclamado corresponde a la provisión de los servicios prestados a la demandada por Sevial S.A., empresa dedicada a construcciones viales y civiles, según surge de las facturas 0001-00000004 y 0001-00000005, ambas de fecha 4 de marzo de 1999, por las sumas de $ 6.075 y $ 5.900 respectivamente, habiéndose pactado su pago dentro del plazo de 60 días a contar desde la fecha de emisión de las facturas (ver fs. 7/8).

    Destaca que la acreditación de la prestación de los servicios por Sevial S.A., resulta de la inserción en dichas facturas de la firma y sello del arquitecto J.D.R., Director de Obras Públicas de la Municipalidad de F.V..

    Relata que con fecha 5 de marzo de 1999, S.S.A., en su carácter de titular de las facturas, cedió y transfirió a su favor la totalidad del crédito que surge de las mismas, instrumentando la correspondiente cesión de derechos mediante Escritura Pública 169, pasada al folio 414 por ante el E.J.C.D., titular del registro notarial 1130 y que tal circunstancia fue puesta en conocimiento de la Municipalidad de F.V. con fecha 8 de marzo de 1999, mediante la entrega de una copia simple del aludido instrumento público a la señora E.A.R., quien manifestó ser Directora de Contaduría, dejándose constancia que el crédito cedido se encontraba vigente y libre de embargos y/o trabas.

    Agrega que intimó a la demandada a abonar las sumas reclamadas mediante carta documento 398303491 AR remitida por Correo Argentino.

  6. La Municipalidad de F.V., por apoderado, solicita el rechazo de la pretensión.

    Relata que los trabajos se efectuaron bajo orden y dirección de la administración local, persiguiendo un fin de utilidad pública y que para su concreción se requirió el alquiler de una motoniveladora por un plazo determinado.

    Explica que las partes celebraron un contrato administrativo de compra directa, que generó una situación conflictiva en relación a su celebración, interpretación, modo de ejecución y cumplimiento.

    Encuadra la contratación en los términos del art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades...

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