Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2012, expediente B 64206 S

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., de L., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.206, "Pamat S.A. contra Municipalidad de F.V.. Cobro sumario".

A N T E C E D E N T E S
  1. La empresa Pamat S.A., por apoderado, promueve por ante el fuero en lo civil y comercial, demanda por cobro de pesos contra la Municipalidad de F.V., invocando la cesión del crédito que contra la demandada afirma tener la empresa Sevial S.A., el que se encuentra documentado en diversas facturas. Reclama el reconocimiento de intereses a calcular a partir del vencimiento del plazo de 60 días y costas (fs. 16/18).

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la apoderada de la Municipalidad de F.V., quien luego de plantear excepción de incompetencia, contesta la demanda solicitando su rechazo y, para el supuesto de prosperar el reclamo objeto de la acción, opone también excepción de pago parcial documentado (fs. 29/34).

  3. Elevadas las actuaciones por el juez de grado (fs. 47), por resolución de fecha 10-VII-2002 esta Suprema Corte se declaró competente y radicó la causa en la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal (fs. 49).

  4. Agregado el cuaderno de prueba de la demandada y no habiendo hecho uso las partes de su derecho a presentar alegato, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  5. La actora promueve acción judicial contra la Municipalidad de F.V. procurando el cobro de la suma de pesos once mil novecientos setenta y cinco ($ 11.975), crédito cedido por la firma Sevial S.A., conforme acredita con la copia de la escritura pública obrante a fs. 9/10.

    Señala que el monto reclamado corresponde a la provisión de los servicios prestados a la demandada por Sevial S.A., empresa dedicada a construcciones viales y civiles, según surge de las facturas 0001-00000004 y 0001-00000005, ambas de fecha 4 de marzo de 1999, por las sumas de $ 6.075 y $ 5.900 respectivamente, habiéndose pactado su pago dentro del plazo de 60 días a contar desde la fecha de emisión de las facturas (ver fs. 7/8).

    Destaca que la acreditación de la prestación de los servicios por Sevial S.A., resulta de la inserción en dichas facturas de la firma y sello del arquitecto J.D.R., Director de Obras Públicas de la Municipalidad de F.V..

    Relata que con fecha 5 de marzo de 1999, S.S.A., en su carácter de titular de las facturas, cedió y transfirió a su favor la totalidad del crédito que surge de las mismas, instrumentando la correspondiente cesión de derechos mediante Escritura Pública 169, pasada al folio 414 por ante el E.J.C.D., titular del registro notarial 1130 y que tal circunstancia fue puesta en conocimiento de la Municipalidad de F.V. con fecha 8 de marzo de 1999, mediante la entrega de una copia simple del aludido instrumento público a la señora E.A.R., quien manifestó ser Directora de Contaduría, dejándose constancia que el crédito cedido se encontraba vigente y libre de embargos y/o trabas.

    Agrega que intimó a la demandada a abonar las sumas reclamadas mediante carta documento 398303491 AR remitida por Correo Argentino.

  6. La Municipalidad de F.V., por apoderado, solicita el rechazo de la pretensión.

    Relata que los trabajos se efectuaron bajo orden y dirección de la administración local, persiguiendo un fin de utilidad pública y que para su concreción se requirió el alquiler de una motoniveladora por un plazo determinado.

    Explica que las partes celebraron un contrato administrativo de compra directa, que generó una situación conflictiva en relación a su celebración, interpretación, modo de ejecución y cumplimiento.

    Encuadra la contratación en los términos del art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, admitiendo que no se había respetado el procedimiento establecido en el art. 123 del Reglamento de Contabilidad.

    Opone excepción de pago parcial documentado respecto del capital reclamado y niega hallarse en mora.

    Al respecto, denuncia que con fecha 7-VI-1999, el Intendente municipal dictó los decretos 1120/1999 y 1118/1999 que, con fundamento en las circunstancias expuestas, reconocieron la existencia de la deuda, ordenando su cancelación con la respectiva imputación presupuestaria.

    Agrega que posteriormente, por orden de pago 769/00 expedida por la Dirección de Contaduría Municipal, se abonó al acreedor la suma de $ 1.000 a cuenta de la deuda de $ 5.900 reclamada.

    Alega que el demandante conocía la situación de emergencia que afectó particularmente la prestación de servicios a su cargo y habría aceptado que los pagos se hicieran en forma parcial hasta su cancelación, por lo que le atribuye una actitud maliciosa.

    Aduna que también se encontraban a disposición del reclamante las sumas resultantes de las órdenes de pago 5216/01 y 5217/01, ambas por las cantidades de $ 1.000, habiéndose librado el cheque 26066186 en cumplimiento de la primera.

    Se resiste a cargar con las consecuencias que la conducta del acreedor generó, desde el momento que -según denuncia- tenía conocimiento de las circunstancias aludidas.

  7. Al contestar el traslado de la excepción de pago opuesta por la demandada (fs. 39/49), la firma actora reconoce haber recibido, a cuenta de la factura 0001-00000005, el pago de la suma de $ 1.000.

    No obstante, considerando que tal cumplimiento parcial de la obligación fue posterior a la constitución en mora del deudor por vencimiento del plazo de 60 días a contar desde la fecha de emisión de las facturas (4-V-1999) y asimismo posterior a la interposición de la demanda (4-V-2001), insiste en que debe condenarse en costas a la accionada.

    Agrega que el contenido de la contestación de demanda importa el reconocimiento de los derechos que se reclaman.

  8. De las constancias obrantes en la causa surgen los siguientes datos útiles para resolver el caso:

    A.P. documental acompañada con la demanda.

    1. Factura 0001-00000005, de fecha 4-III-1999, por la suma de $ 5.900 (fs. 7).

    2. Factura 0001-00000004, de fecha 4-III-1999, por la suma de $ 6.075 (fs. 8).

    3. Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos de Sevial S.A. a Pamat S.A....

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