Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 046702/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPTE CNT 46.702/2019/CA1. SALA

IX. JUZGADO 74.

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos: “PALUSI Y

SIPAVICIUS R.E. Y OTROS C/ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS S/DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes demandada y actora, recursos que merecieron réplica de las contrarias, ello conforme presentaciones digitales que se pueden consultar en el sistema de gestión judicial lex 100.

II. En la sentencia de origen se USO OFICIAL

condenó a la ex empleadora a abonar a los reclamantes los intereses desde el 05.06.2018 hasta el 30.07.2018 día en que fue efectivamente depositada la suma de $ 261.041,22 en concepto de liquidación final y a los generados desde el 05.06.2018 hasta el 19.10.2018 donde se abonó la indemnización especial por jubilación por la suma de $

2.983.409,27, todo ello hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en la aclaratoria del decisorio de grado del 7 de Octubre de 2022.

De conformidad con las constancias fácticas reunidas en estos actuados y el planteo recursivo articulado por las partes ha de prosperar el expuesto por la parte actora en torno a que teniendo en cuenta la condena por pago insuficiente de la indemnización reclamado corresponde aplicar, en este caso concreto, los específicos términos previstos en los artículos 900 a 903 del Código Civil y Comercial de la Nación en el marco de lo dispuesto en el decisorio de grado conforme los pagos realizados y lo señalado en el párrafo anterior, todo ello hasta su efectivo pago conforme se estableció debidamente en la resolución aclaratoria señalada anteriormente, de modo que, en ese contexto, sugiero modificar la sentencia de origen en el sentido expuesto y confirmar lo demás que decide y ha sido materia de cuestionamiento.

Fecha de firma: 10/10/2023

Alta en sistema: 11/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

III. El asunto vinculado con los intereses y su capitalización ha sido impugnado por ambas partes. Dicha cuestión se ha de modificar en el contexto y con el alcance que expondré en este voto.

En este supuesto en particular, la suma diferida a condena llevará intereses desde que cada concepto que la integra es exigido, conforme las tasas previstas mediante Actas CNAT 2601, 2630 y 6258, con más la capitalización dispuesta por A.N.. 2764 CNAT, la que deberá realizarse a partir de la fecha de notificación de la demanda, con una periodicidad anual, todo ello hasta el momento de practicarse la liquidación prevista por el art.

132 de la L.O. y vencido el plazo de la intimación de pago,

sin perjuicio de la eventual aplicación del inc. c) del art.

770 en el caso de corresponder.

En este caso concreto, en atención al criterio...

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