Paludet Juan

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 18/20 en los Autos N° 51.569 caratulados: "PALUDET JUAN CARLOS p/QUIEBRA "D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 03 de septiembre 2009. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Juan Carlos Paludet, L.E. 8.021.678, CUIT 20-08021678/6; con domicilio en Carril Casas Viejas s/n, Distrito Villa, Departamento San Carlos, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ)... 2°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Oficiese. 4°) Disponer la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquellos para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificada, ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción Ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el caso "Miranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L.2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas donde la concursada o fallida es actora a los de lo dispuesto por los Arts. 1 y 275 inc. 8 LCQ y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción (Arts. 21 inc. 1 y 132 1er. párr. LCQ). Ofíciese con transcripción de las normas invocadas mediante la modalidad de firma digital. 9°) Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 89 Ley 24522, una vez que el síndico que resulte sorteado acepte el cargo. 10°) Disponer la realización de los bienes del...

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