Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 2012, expediente Rc 110637 I

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 110.637 "Palotini, A.M. contra Málaga, D.N.. Cumplimiento de contrato y su acum. "Malaga, D.N. contra P., A.M.. Rescisión de contrato"".

//P., 14 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, S., Hitters y G. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Azul, en sentencia única dictada en las causas "Málaga, D.N. contra P., A.M.. Rescisión de contrato" -Expte. n° 34.926- y "Palotini, A.M. contra Málaga, D.N.. Cumplimiento de contrato" -Expte. n° 35.704- hizo lugar a la demanda de rescisión de cesión de derechos y acciones impetrada por D.N.M. contra A.M.P., rechazando, a su vez, la acción por cumplimiento de contrato y revisión de precio promovida por esta última contra la primera. En consecuencia, ordenó el reintegro de la posesión del inmueble cedido, disponiendo a tal fin su desalojo, y resolvió que la suma abonada por la señora P. lo es en compensación por el uso de dicho bien (fs. 267/282).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental confirmó en lo sustancial el fallo impugnado, revocándolo solo en lo que resuelve acerca de la imputación de las sumas abonadas, aplazando la decisión al respecto para la etapa de ejecución de sentencia (fs. 319/330 vta.).

  2. Frente a ello, la señora P. articula recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 346/352 vta. y 336/344, respectivamente).

  3. Por la primera de dichas vías denuncia la violación de los artículos 163 inc. 3 punto b, 168 y 171 de la Constitución provincial. Considera que en el decisorio en embate se omitió abordar cuestiones esenciales expresamente planteadas, considerando -en concreto- como tópico preterido el invocado abuso del derecho, lo que implica una inobservancia del principio de congruencia. Achaca, asimismo la ausencia de fundamentación legal respecto del citado instituto. Finalmente, alega que se ha cercenado la garantía de defensa en juicio (fs. 346/352 vta.).

    Al respecto, es pertinente señalar que las cuestiones planteadas en la impugnación bajo estudio han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de fs. 366/372. Sus fundamentos referidos a: 1) que el a quo no ha preterido ninguna cuestión esencial y la que la impugnante considera como tal -el abuso del derecho- se trata de un argumento utilizado en su recurso de apelación, en sustento de su pretensión de reajuste del negocio; 2) que tampoco se ha incurrido en quebrantamiento del art...

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