Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Diciembre de 2008, expediente 49.915

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 03 de Diciembre de 2008.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido contra la resolución de fs.728/732; y CONSIDERANDO

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RICARDO

MARIO SANJUAN y MARINA COSSIO DE MERCAU:

Que vienen estos autos a consideración del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los Dres. P. delC.P., en defensa de los señores S.F.J. y S.J.F. (fs.793) y el Dr.

A.G.B. en representación del señor E.D.N. (fs.794/795), contra la resolución de fecha 31 de agosto de 2006 (fs.728/732), que USO OFICIAL

resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal formulado por los letrados defensores de E.D.N. y F.J.S..

El recurso es mantenido por la defensa del señor E.D.N. adjuntando en el mismo acto el memorial de agravios (fs.805/812) y por la defensa de F.J.S. (fs.814) y a fs.819/822 fundamenta el recurso planteado.

En primer lugar la defensa del Ingeniero E.D.N. (fs.805/812), solicita que el fallo objeto del recurso sea revocado, declarándolo nulo de nulidad absoluta.

Sostiene que la sentencia en crisis contravino lo establecido en la Constitución Nacional, ignoró los principios de igualdad, debido proceso, de inocencia, de congruencia, etc.

Manifiesta que se quebranta las reglas de la sana crítica racional y de la lógica.

Además, que respecto al Sr. N., éste no está en la empresa desde hace más de 20 años, por lo que se debe aceptar el planteo de prescripción,

entendiendo que el señor Juez a-quo no tuvo en cuenta los fundamentos y las presentaciones de ésta defensa, ya que aquel fue reemplazado en el año 1986, por lo que no podría ser sospechado de infracción tributaria.

Además, considera que el abuso de derecho perpetrado en autos debe ser corregido, imponiéndole costas a la AFIP-DGI.

A su oportunidad, el abogado defensor del Dr. F.J.S.,

solicita la anulación o revocación del fallo recurrido, en el que rechazó el planteo de prescripción interpuesto a fs.692.

Manifiesta que su defendido integró el directorio de la Sociedad Agrícola Ganadera Palos Quemados S.A. hasta la Asamblea General de fecha 28

de noviembre de 1986, por lo que no tiene ninguna relación con los hechos imputados por el señor F. ocurridos en el año 2002.

Concluye el memorial expresando que comparte las conclusiones del memorial del Dr. G.B.. Por último solicita la imposición de costas y reserva de acciones legales contra la AFIP-DGI.

Que considero oportuno, previo tratar la cuestión propuesta, que corresponde analizar la situación procesal del imputado con anterioridad al inicio de la presente causa, sobre todo con relación a la existencia de posibles actos realizados por el Ministerio Público Fiscal que pueden resultar violatorios de las garantías constitucionales del debido proceso legal, fundamentalmente la vigencia del pleno derecho de defensa en juicio y la garantía del juez natural.

De las constancia de autos surge que la presente causa se inicia con motivo de una denuncia efectuada con fecha 9 de setiembre de 2004, por el Jefe de Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de DGI - AFIP, Dr. José M.

Argüelles (fs.2/34-primer cuerpo de las actuaciones preliminares-) ante la Fiscalía General Federal, disponiendo el señor F. General ante Cámara iniciar actuaciones preliminares -art. 26 de la ley 24.946- en su carácter de delegado de UFITCO (actuaciones preliminares N° 44).

Que no puedo soslayar que, la norma en la cual se basa el Ministerio Fiscal para la realización de las investigaciones preliminares, debe ser interpretada dentro del marco que regula el proceso penal, adecuándose todas las actuaciones al plexo normativo del proceso y a las normas constitucionales vigentes.

Que si bien el debido proceso no ha sido definido positivamente en nuestra legislación, pueden citarse principios establecidos por la doctrina y consagrados jurisprudencialmente, cuya inobservancia fulminan la vigencia del 2

CAUSA: "PALOS QUEMADOS S.A. s/ p.s.a. infracción art. 2 y 9 de la Ley 24.769".

E.. N° 49.915 (N° de origen 400-385/05)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II

Poder Judicial de la Nación debido proceso. Así, es incontrastable que el debido proceso supone e implica el real derecho del imputado a la jurisdicción, el libre acceso al Tribunal con posibilidad plena de audiencia (a ser oído por el Juez) con asistencia letrada efectiva desde el mismo momento en que se realiza la imputación de un delito.

En tal sentido, nuestra Constitución Nacional sabiamente establece,

entre otras garantías, que ningún habitante puede ser sacado de los jueces designados por la ley y que es inviolable la defensa en juicio de las persona y de los derechos.

Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes y del Hombre, en la primera parte del artículo XVIII establece que "toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos", mientras que en la parte pertinente del artículo XXVI establece que "toda persona acusada de delito USO OFICIAL

tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública".

A su vez, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 10 se establece que "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen del cualquier acusación con ella en materia penal".

Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos,

conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8, bajo el título de garantías judiciales, prescribe en el punto 1) que "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter", mientra que en el punto 2) establece que "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que...

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