Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 042332/2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 42332/2013 JUZGADO Nº 61 AUTOS: " PALOMO, H.E. c/ VENTALUM SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (DEMANDADA) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL".

Ciudad de Buenos Aires, 13 del mes de MARZO de 2019.-

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la codemandada a fs. 232 y por el perito contable a fs. 234 y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de grado, a fs. 231, homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor del perito contable y médico en la suma de $8.000 respectivamente. La codemandada SWISS MEDICAL ART S.A, apela la última regulación mencionada por reputarla elevada.

    Disconforme con sus emolumentos, a fs. 166, apela el experto contable.

  2. Cabe señalar que, a la luz de las constancias del expediente, que el acuerdo celebrado, equivale a una suma menor a la reclamada. El monto de la conciliación, no le puede ser oponible a los expertos ya que no fueron parte en ella.

    Sin perjuicio de ello, corresponde memorar que en la ley arancelaria, aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautas generales que constituye la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. La Corte Suprema Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20059740#229066571#20190313102049652 de Justicia de la Nación, sostiene que el artículo 38 de la L.O. contempla una facultad de ejercicio excepcional para regular honorarios en una suma inferior a las que resulten de la aplicación de los aranceles profesionales respectivos y que requiere apoyo en una resolución fundada...

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