Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Septiembre de 2017, expediente CNT 026853/2017

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 26853/2017/ CA1 JUZGADO Nº 46 AUTOS: “PALOMO, G.E. c. Metalsa Argentina S.A. s. Acción de Amparo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión cautelar expuesta en el escrito de inicio, viene apelada por el accionante a tenor de las manifestaciones obrantes a fs. 34/39.

  2. La sentenciante de grado desestimó la reinstalación cautelar peticionada por el actor, al considerar que la cautela coincidía con el objeto del fondo de la cuestión y, por ende, su dictado implicaría un indebido adelanto del resultado final del litigo (ver fs. 33 y vta.).

Comparto los fundamentos del Ministerio Público en el dictamen de fs. 53 y vta., que en lo que interesa expuso que: “…la circunstancia de que la cautela presente matices innovativos no significa que sea improcedente, y el anticipo de jurisdicción que podría implicar, sólo incide en que se requiere una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad, tal como lo tiene Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, #29757804#189637248#20170928091301558 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 26853/2017/ CA1 dicho esta Fiscalía General en casos que guardan sustancial analogía con el presente…”

…los elementos probatorios aportados por el apelante (ver, en especial, instrumental y declaración testimonial obrante en el sobre de fs. 3, ratificada a fs. 48), pondrían de relieve, tanto la aducida actividad sindical desplegada por el demandante en la accionada; las características del conflicto suscitado en la empresa, así como también el conocimiento de los jefes del sector, de su intención a postularse como candidato a delegado y, por ende, la alegada motivación del distracto

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“Las circunstancias reseñadas, son suficientes para inferir, en un marco de amplitud, la antijuridicidad probable de la conducta asumida por la empleadora y, por ende el “fumus...

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