Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Noviembre de 2020, expediente CNT 018824/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 18824/2016 - PALOMINO, C.F. c/ GALENO

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 19-11-2020

para dictar sentencia en los autos: “PALOMINO, CARLOS

FELIX C/GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 184/8 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial,

    ha sido apelada por la aseguradora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 189/96. Dicho recurso mereció réplica de la contraria a fs. 198/200.

  2. En primer lugar corresponde señalar que la condena de origen con fundamento en el régimen tarifado comprende las siguientes dolencias: Lumbalgia crónica por Espondiloartrosis y D., Síndrome del Túnel Carpiano y Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, conclusión que fue impugnada por la aseguradora ante esta Sede. También se desprende de estos actuados que el reclamo por incapacidad auditiva fue desestimado, extremo que llega firme dada la inexistencia de cuestionamiento alguno por parte del reclamante.

  3. En la sentencia de origen se determinó que “Los testigos aportados por la parte actora, M.J.D. y C.C.A.,

    deponentes en autos a fs. 164 y 165, son contestes en corroborar las tareas identificadas por el actor en el libelo inicial y las condiciones físicas en que se realizaban las mismas. Ambos dieron expresa razón de sus dichos, por haber sido compañeros de trabajo y realizar similares tareas, testimonios que crean convicción suficiente a la luz de la sana crítica (arts. 90 LO, 386 y 456 CPCCN)”.

    Los argumentos expuestos por la parte demandada sobre esa cuestión lucen ineficaces a los Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    fines de desvirtuar la adecuada conclusión expuesta en ese aspecto en el decisorio de grado por la Sra. jueza de origen.

    Ello es así pues la circunstancia que los testigos al momento de declarar tengan juicio pendiente de resolución contra la demandada no desvirtúa el valor probatorio de sus dichos ni lleva por esa sola razón a dudar automáticamente de la veracidad de quienes declararon bajo juramento, sino que ello implique una valoración con mayor estrictez.

    Sin embargo, cuando como en el caso de autos se advierte coherencia y credibilidad en los testimonios referidos que fueron compañeros de trabajo del actor y desarrollaban sus mismas tareas, sus dichos no revelan contradicciones ni existe elemento determinante que me lleve a rebatir su veracidad, teniendo en cuenta además que el recurrente tampoco hace un análisis crítico de esos testimonios en el marco procesal establecido en el artículo 116 de la ley 18.345, en ese contexto, sugiero confirmar la sentencia en el aspecto indicado.

  4. El disenso articulado por la aseguradora vinculado con la incapacidad física también ha de ser desestimado.

    En primer lugar corresponde señalar que el cuestionamiento esbozado en el recurso hace alusión exclusivamente al Síndrome del Túnel Carpiano detectado por la perito médica en su informe pero nada dice acerca de la Lumbalgia Crónica por Espondiloartrosis y D. también diagnosticada por el señalado profesional de la salud por lo que se ha de analizar este punto en el andarivel expuesto.

    En la apelación de la aseguradora se indica que no se tuvo en cuenta que en el informe médico se señala que “este síndrome está asociado con los traumatismos ocupacionales repetitivos, lesiones de muñeca, neuropatías, artritis reumatoide, acromegalia,

    embarazo, así como con otras condiciones” pero no sólo no hace un análisis circunstanciado sobre las condiciones particulares del aquí reclamante, Sr.

    C.P., ni dice que sea portador de alguna de esas dolencias pretendiendo demostrar la existencia de Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    factores extralaborales sino que, además, no rebate lo informado en la pericia médica a fs. 139/vta. en cuanto se establece que “el diagnóstico se basa en la anamnesis, el examen clínico y el electromiograma, que es la prueba diagnóstica más sensible y específica y que confirma definitivamente la existencia de compresión del nervio. Con esta prueba se establece la velocidad de conducción nerviosa del mediano,

    manifestándose como un retardo de la conducción nerviosa sensitiva y motora a su paso por el carpo …

    Según el baremo Ley 24557, y tomando en cuenta la limitación funcional de la muñeca izquierda, el actor presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del 6% de la T.O. (flexión dorsal 40°=2%, flexión palmar 50°=2%, desviación radial 10°=1%, desviación cubital 20°=1%). De confirmarse las tareas que dice haber realizado el actor, la relación sería causal con las mismas”.

    En el marco descripto y encontrándose probadas debidamente las tareas invocadas en el escrito de inicio al no observarse fundamento valedero alguno ni elemento objetivo ni científico que logre rebatir la adecuada conclusión médico legal dada en el informe por el profesional de la salud, seguida por la Sra.

    magistrada de origen, en ese contexto, sugiero confirmar la sentencia de grado en el aspecto indicado.

  5. Correrá igual suerte la queja expuesta por la demandada sobre el...

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