Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 032617/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P. B., M.

V. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 25 Sala “G” Expte. n° 32617/2018/CA1

Buenos Aires, junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos para su conocimiento con motivo de la apelación interpuesta –en subsidio a fs. 268/274- por la apoderada de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dependiente del Estado Nacional, contra la providencia digital de fs. 266 –mantenida a fs. 292- en tanto con carácter cautelar y en los términos del art. 34

    CCC se le hizo saber que debía proceder al inmediato otorgamiento de una Pensión No Contributiva a favor de la persona protegida interesada en el trámite de autos.

    Los fundamentos fueron contestados por el Defensor Público Curador a fs. 280/289. Y la cuestión se integra con el dictamen que antecede de la Defensora de Cámara, que propicia se confirme la decisión.

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por la Titular de la Defensoría de Menores e Incapaces nro. 7, con la finalidad de evaluar el estado de salud de la Sra. M.

  3. P. B., de 41

    años de edad a la fecha (nació el 31/10/1980), de nacionalidad peruana, residente en el país (DNI nro. 95.728.323), quien en razón de haber sufrido un grave accidente de tránsito el 3 de marzo de 2012

    y luego de cursar su internación en el Hospital de San Isidro, fue derivada en el mes de julio del mismo año al Hospital de Rehabilitación “M.R.” dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (v. fs. 1/70 del expediente físico).

    Según los informes del centro de rehabilitación donde se encontraba internada, padece hemiparesia derecha y deterioro cognitivo como secuelas del traumatismo craneoencefálico sufrido en el accidente, que impronta sobre la funcionalidad de la paciente,

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    impidiendo la marcha, por lo que deambula en silla de ruedas. Es dependiente para todas las actividades de la vida diaria como higiene, vestido, manejo de esfínteres y transferencias de cama a silla e inodoro, para lo que requiere asistencia de terceros. No puede trasladarse sola en la vía pública. Si bien obtuvo el “alta médica” en diciembre de 2013, no fue posible su externación debido a su falta de medios y de red de apoyo. Se sugirió como dispositivo más adecuado un Hogar para Personas con Discapacidad. Se ha trabajado en distintas estrategias para favorecer su externación sin resultado. Se ha contactado a familiares que viven en Perú: su madre viajó y permaneció en Argentina por un tiempo, pero el proyecto de trasladarla a ese país trabajado asimismo con el Consulado del Perú,

    quedó trunco ante la desvinculación de la madre. Se le gestionó el Certificado único de Discapacidad (CUD) en enero de 2018. Se trabajaron objetivos puntuales tendientes a favorecer su independencia, pero no pudieron ser alcanzados (v. fs. 10, 30, 65,

    75/77 y 116 del soporte material).

    Con base en tales antecedentes, a pedido de la Defensora de Menores e Incapaces se dispuso la apertura a prueba del trámite para la determinación de la capacidad y la pertinente evaluación interdisciplinaria por intermedio de los profesionales del Cuerpo Médico Forense, que aún no ha podido llevarse a cabo por la imposibilidad de trasladar a la interesada al asiento de esa dependencia, por lo que a la fecha no se ha dictado la respectiva sentencia.

    A fs. 131/133 del expediente físico se agrega informe de las profesionales de la Asesoría Tutelar que entrevistaron a la Sra. P.

    en la Residencia Geriátrica “La Trinidad” (donde se encuentra desde el 26/9/2019) y dan cuenta de la situación de vulnerabilidad que atraviesa por carecer de recursos económicos y de red familiar de apoyo.

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    Se encuentra desvinculada de su familia de origen e hijos que residen en Perú y de sus dos hijas menores de edad (de 13 y 15

    años, nacidas el 25/2/2009 y el 16/1/2007), cuya guarda con fines asistenciales ha sido otorgada a la abuela paterna (el padre de las niñas separado de la causante con anterioridad al accidente, falleció

    en 2015) (v. fs. 1/67, 156 y 226)

    Desde la Curaduría Pública interviniente se realizaron ingentes gestiones ante la ANSES sin éxito; también ante el Consulado de Perú para que se evalúe la posibilidad de otorgarle una prestación económica y dicha repartición contestó finalmente que no era...

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