Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Diciembre de 2019, expediente CNT 078342/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 78.342/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54884 CAUSA Nº 78.342/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “PALOMEQUE, EDUARDO OSCAR C/ OMINT ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante en autos a fs. 123/125 vta., llega apelado por la parte actora a fs. 127/128 vta. y por la demandada a fs. 130/137. También a fs. 126 el perito médico apela por considerar reducidos sus honorarios.

La demandada contesta agravios a fs. 139/141 vta.

II- A la actora le agravia que se haya rechazado la incapacidad psicológica con el argumento de que en el escrito de demanda el actor no realizó un relato sobre las cuestiones fácticas que justifiquen su pretensión indemnizatoria sobre dicha dolencia, por lo que no existió una descripción clara y precisa de los hechos cuyo encuadre jurídico se pretende.

Al respecto, no encuentro mérito para apartarme de lo resuelto por la Sra. Juez “a-quo”, toda vez que, ciertamente, la parte actora en su escrito de inicio al reclamar el daño psicológico no explicó con claridad los motivos por los que solicitaba una indemnización por este daño, limitándose a manifestar que el hecho de autos le había causado un “grave perjuicio psicológico” por haberse visto imposibilitado de realizar sus tareas habituales y encontrarse en reposo.

Tan escueta explicación, a pesar de lo dictaminado por el perito médico al presentar su informe, no cumple con los requisitos exigidos por el Art. 65 de la L.O., en cuyo art. 4to. menciona que la demanda contendrá los hechos en que se funde explicados claramente. Al no cumplir con dicho requisito, el mismo no puede ser suplido con las pruebas obrantes en autos, si el propio actor no dio las explicaciones necesarias acerca de los motivos que le provocaban problemas en su psiquis.

En el presente, si bien la parte actora mencionó que el accidente le ha causado un grave perjuicio psicológico, no da explicación alguna acerca de cuáles fueron las tareas que se vio imposibilitado de realizar. No soslayo, asimismo, que a pesar de los argumentos que presenta el perito médico, sostuvo además que el actor se separó de quien fuera su pareja desde hacía 20 años, por lo que entiendo que el daño psicológico del actor no se ciñó

exclusivamente al hecho de no poder realizar sus tareas habituales.

Por tal motivo, de ser compartido mi criterio, voto por que se confirme...

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