Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 3 de Marzo de 2022, expediente FRO 040856/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 40856/2019 caratulado:

PALOMBO, PEDRO ANTONIO c/ ANSeS s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL

,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos, el 29 de septiembre de 2020, por la demandada,

    y el 01 de octubre del mismo año por la actora, contra la sentencia del 28 de septiembre, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 18 de agosto de 2020, rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 49/50 y vta.).

  2. - Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos, y encontrándose fundados, se ordenaron los traslados (fs. 51 y 52), el que fue contestado por la actora el 01 de octubre de 2020.

  3. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Por otro lado, puntualizó que, a su entender, la experta consideró para el cálculo del haber autónomo la categoría “A” cuando la que correspondía era la Fecha de firma: 03/03/2022

    E

    .

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Asimismo, consideró errónea la actualización de la Prestación Básica Universal según ISBIC y solicitó se practiquen nuevos cálculos utilizando el índice previsto en la sentencia de la Sala I de la C.F.S.S. en la causa “Q., C.A. del 30 de abril de 2010.

    Por otra parte, la apelante adujo que hay un error al no efectuar la compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada y objetó la procedencia del saldo de interés consignado por el perito luego del pago efectuado en junio de 2016.

  4. - La actora refirió que en su escrito de demanda solicitó se ordenara el ajuste de la PBU, atento que su análisis fue diferido a la presente etapa de conformidad con lo dispuesto en el precedente “Q.,

    C.A. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Recordó la historia sobre este componente del haber jubilatorio y para su actualización solicitó la aplicación...

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