Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Febrero de 2011, expediente 5.202/10

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación "PALMIERO GUILLERMO CESAR C/POSTA PILAR SA S/

DILIGENCIA PRELIMINAR"

Expediente Nº 005202/10

Juzgado N° 22 - Secretaría Nº 44

Buenos Aires, 15 de febrero de 2011.

Y Vistos:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada a fs. 34/5 el magistrado subrogante en el Juzgado N° 24 del Fuero, frente a lo decidido a fs. 32/33 por el juez interinamente a cargo del Juzgado N° 13.

    La Sra. F. General fue oída a fs. 38.

  2. a. Estas actuaciones fueron iniciadas a fin que se intime USO OFICIAL

    a la sociedad "P.P.S." a acompañar copia del acta de la asamblea general ordinaria del 15/12/2009, del acta de directorio que la convocó y del libro de asistencia en lo referido a dicho acto, como asimismo copia de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31/7/2009.

    Luego de formular una referencia a los juicios ya iniciados entre las mismas partes en diversas sedes -y que son los que generan el entuerto traído a análisis- requirió expresamente en el apartado 6 de fs. 25 vta.,

    en fs. 28 y en fs. 31 la radicación en el Juzgado n° 13, Secretaría n° 26

    argumentando que las omisiones que se denunciaban en este proceso -que motivaron la inasistencia del accionante a la asamblea del 15/12/09- podían tener directa y decisiva incidencia en la demanda de remoción que se hallaba radicada en aquellos estrados.

    1. En este marco fáctico, estima esta Sala que el promotor de la presente diligencia preliminar, conocedor de la problemática societaria que trasunta el resto de los juicios por él iniciados, justificó razonablemente su petición de conexidad, elemento éste que resulta indiciario (arg. art. 163 inc.

    5° CPr.) para descartar el desplazamiento de competencia que se decidió en fs.

    32/33.

    Es que, aún cuando en el plano especulativo no podría descartarse la proyección de los efectos de una eventual sentencia favorable en este proceso sobre el resto, no se avizora que para ello sea menester postular un conocimiento único ante un mismo magistrado, al poder inteligirse de modo autónomo los diversos ribetes de, acaso, un complejo y vasto conflicto societario (cfr. esta S., 28/12/10, "V.J.M. c/VeronesiJ.D. y otros s/ordinario").

  3. En consecuencia de lo expuesto, y oída la Sra. Fiscal General, se resuelve:

    1. Dirimir la contienda negativa de competencia en favor del Sr. Juez subrogante en el Juzgado N° 24 y consecuentemente, disponer que continúe el trámite de las...

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