Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Junio de 2019, expediente CSS 005632/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 5632/2016 AUTOS: “P.O.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 45/vta., mediante la cual la Sra. Juez resolvió no hacer lugar al planteo de la parte actora en cuanto pretende que se exima a la misma del pago del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos pretendidos, ya que la acumulación objetiva de acciones de dos pretensiones procesales que corresponden a la competencia de dos jueces distintos, excede el marco de la presente acción y la competencia del suscripto, apeló la parte actora a fs. 49.

  2. Teniendo en cuenta que el planteo remite a una cuestión íntimamente vinculada a la culminación del proceso de ejecución de una sentencia que dispuso el reajuste de un beneficio, entiendo que la competencia del Tribunal para su resolución es innegable tal como lo registran numerosos precedentes (autos "OTTONELLO, N.J. c/ A.N.Se.S. s/Amparos y sumarísimos", exp. 8696/2005, Sala 3, sentencia n° 90365 del 02/03/06,y sentencia interlocutoria nro. 100800 del 18.6.08 in re 34535/98 “D.P.J.C.c.s.ón previsional”, entre otras), motivo por el cual corresponde expedirse al a quo sobre el punto a fin de evitar dilaciones.

Por ello, se propicia: declarar formalmente admisible el recurso interpuesto en autos, admitir el mismo, declarar la competencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 8 parar resolver el planteo del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida, devolviendo al juzgado de origen a sus efectos. Costas por su orden en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).

EL DR. N.A.F. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Milano.

EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte actora, a fs. 49, contra la resolución de fs. 45 vta, en cuanto en ella la a quo rechaza la demanda deducida en cuanto pretende se la exima del pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas USO OFICIAL pretendidas.

Con relación al descuento por impuesto a las ganancias, tratándose de una materia impositiva, estimo que la procedencia o no de ese descuento excede el ámbito de la seguridad social y pasa a ser competencia, a nivel judicial, del Fuero Contencioso Administrativo Federal. En estos casos, la ANSES actúa como agente de retención, por lo cual...

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