Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente AC 81622

Presidentede Lázzari-Negri-Salas-Hitters-Roncoroni
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., S., H., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 81.622, “P., N.M.E. contra Banco de Boston. Nulidad de cláusulas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata modificó el fallo de origen en cuanto fuera materia de apelación por la demandada, estableciendo para el pago de intereses, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósito a treinta días, incrementada en un 50% y tuvo por no convenidas las cláusulas cuestionadas. Con costas.

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámaraa quomodificó el fallo de origen en cuanto fuera materia de apelación por la demandada, estableciendo para el pago de intereses, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósito a treinta días, incrementada en un 50% y tuvo por no convenidas las cláusulas cuestionadas.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la accionada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia violación de los arts. 510 y 1201 del Código Civil; quebrantamiento del art. 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal respecto de la retroactividad de un fallo plenario y omisión de tratamiento de agravios, vicio que “... no sólo torna admisible el recurso intentado, sino que acarrean la nulidad de dicho pronunciamiento...” (fs. 285 vta.).

  3. L., señalo la improcedencia de planteos que se incorporan al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se vinculan con reclamos típicos del de nulidad. En efecto, “la omisión de tratamiento de los agravios” que “... acarrean la nulidad de dicho pronunciamiento...” (fs. 285 vta.) es una cuestión que no puede plantearse por la vía elegida sino, como lo anticipé, a través del...

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