Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Abril de 2019, expediente FSM 059003/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 59003/2017/CA2 - Orden 14.628 P.M.M., EN REP. DE SU MADRE J.A. c/

ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS – OSDE s/

PRESTACIONES MÉDICAS J.. Fed. de San Martín N° 1 - Sec. N° 3 M., 10 de abril de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 135/140vta., en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la acción promovida a favor de la Sra. J.A. y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- la cobertura del costo de internación en la institución “Residencia del Sol”, hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “A” de Hogar Permanente con Centro de Día aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, con más el 35% por dependencia.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación de la Sra. A. a la demandada y su calidad de persona con discapacidad.

    Consideró relevantes los informes del Cuerpo Médico Forense y del Cuerpo de Delegados Tutelares de este Tribunal, las prescripciones médicas del galeno tratante, como así también el marco normativo que obligaba a OSDE a dar cobertura a la prestación requerida.

    Asimismo, entendió que resultaba necesaria la continuidad de la estrategia médica propuesta en la forma en que venía siendo recibida y que también correspondía estar a las conclusiones del dictamen pericial en cuanto a Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #30019275#219634420#20190411082838190 la necesidad de la prestación de internación con Centro de Día.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que el “iudex a quo” no se refirió a los antecedentes y particularidades del caso.

    Argumentó, que el derecho a la salud no escapaba a la posibilidad de que su ejercicio sea reglamentado por distintas normas (Conf. Art. 28 de la CN).

    Expresó, que la ley 24.901 no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad, en la modalidad que éstas lo dispusieran, sino que establecía las prestaciones que las obras sociales debían garantizar a sus beneficiarios y bajo qué

    circunstancias.

    Sostuvo, que el Sr. juez de grado pasó por alto la normativa aplicable en la materia, bajo pretexto de otorgarle a la accionante la prestación requerida, sin considerar que si la amparista tenía un grupo familiar continente, no existía obligación por parte de la obra social de otorgar la cobertura de la internación en la institución “Residencia del Sol” como sistema alternativo.

    Manifestó, que nunca se negó la cobertura de la prestación indicada y que la misma podía ser satisfecha a través de prestadores contratados por su mandante. Agregó, Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #30019275#219634420#20190411082838190 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 59003/2017/CA2 - Orden 14.628 P.M.M., EN REP. DE SU MADRE J.A. c/

    ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS – OSDE s/

    PRESTACIONES MÉDICAS J.. Fed. de San Martín N° 1 - Sec. N° 3 que la actora unilateralmente eligió prestadores por fuera de la cartilla.

    Expuso, que la reclusión de la actora en una institución geriátrica no era el recurso adecuado para el tratamiento de su patología y que el mismo debía ser, preferentemente, ambulatorio.

    Concluyó, que no correspondía que OSDE cubriera la internación en la institución requerida, ni siquiera al valor fijado por el nomenclador prestacional, dado que los valores dispuestos en dicho nomenclador eran referenciales y no obligatorios ni vinculantes para la obra social.

    Finalmente, solicitó se revocara la sentencia apelada e hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 151/156 la parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, resulta preciso señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas. Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución...

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