Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Julio de 2023, expediente COM 005525/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5525 / 2023

PALMIERI, ANA LAURA Y OTRO c/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTRO

s/ORDINARIO

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los actores A.L.P. y C.C.L. la decisión del 31.5.23 donde el magistrado de grado se declaró, de oficio, incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al Fuero Civil y Comercial Federal.

    El Juez a quo adoptó esta solución en la inteligencia de que la materia en debate atañe a cuestiones vinculadas al transporte aéreo, lo que sitúa la competencia en el fuero Civil y Comercial Federal.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fecha 22.6.23.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de revocar el fallo al considerar competente a este fuero mercantil.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según surge del escrito de demanda,

    los accionantes demandaron a Almundo.com SRL e Iberia Líneas Aéreas de España SA,

    por la suma total de pesos dos millones sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro con setenta y dos centavos ($ 2.068.654,72) más intereses, por el incumplimiento del servicio de transporte aéreo contratado oportunamente, con destino a la ciudad de Londres, Inglaterra, para el día 20.4.20 y con regreso a Buenos Aires,

    desde la ciudad de Barcelona, España.

    Manifestaron que en ocasión de la pandemia producto del Covid 19, el vuelo fue cancelado pero que el viaje fue reprogramado, primero, para el 25.9.20, y luego,

    ante una nueva suspensión, para el 4.7.21 para C.C.L. y para el Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    10.7.21 para A.L.P.. Finalmente, ante una nueva cancelación, los actores,

    ante la imposibilidad de volver a reprogramar el viaje, solicitaron la devolución de lo abonado lo que, al momento de la promoción de la demanda, no había ocurrido.

    Los actores enmarcaron el conflicto en una relación de consumo y manifestaron que el incumplimiento de las demandadas en reprogramar los vuelos o en devolver el precio de los billetes pagados oportunamente habría vulnerado sus derechos.

  3. ) Se quejaron los demandantes de lo decidido en la anterior instancia por cuanto no se habrían interpretado acabadamente los hechos invocados, dado que la cuestión traída a conocimiento no cuestionaba principios del derecho aeronáutico, sino el cumplimiento de un contrato de materia netamente mercantil y las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que la controversia debería definirse desde la óptica prevista por esa ley y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

  4. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden, fundamentalmente, a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general relacionadas con la naturaleza de la relación jurídica y, de su lado, las reglas que fijan la competencia en razón del territorio atienden, ante todo, a facilitar la actuación procesal de las partes y se hallan establecidas, por ende, en el...

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