Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Junio de 2022, expediente COM 027065/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 27.065 / 2013

P.L.G. c/ GENERALI ARGENTINA COMPAÑIA DE

SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora peticionó la declaración de la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso deducido por la demandada contra la sentencia definitiva de fecha 10.10.19.

    Conferido el traslado de rigor, la demandada recurrente no contestó.

  2. ) Dispone el CPCC 310 inc. 2° que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.

    Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales,

    siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y que la demora no fuera imputable al Tribunal o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código del rito o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).

    Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce,

    en principio, con el otorgamiento de la apelación (esta CNCom. Sala A, 15.4.05,

    "Svelitza, J.c.M., E. y otro s/ ejecutivo").

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Sobre tales premisas, se advierte de la compulsa de autos que luego de la sentencia definitiva obrante a fd. 1182/1197, donde también se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, la parte demandada presentó recurso de apelación contra dicho fallo (ver escrito del 02.10.2019), el que fue concedido libremente el día 10.10.2019 (fd. 1201).

    En esa misma fecha, la perito contadora Q., solicitó se arbitren los medios necesarios para la carga del mediador interviniente al sistema Lex 100 “a los fines de cumplimentar con la confección de notificaciones…” (fd.

    1206), vinculación efectuada por el tribunal ese mismo día, conforme surge del proveído de fd. 1209.

    En fecha 03.12.2019 la perito contadora confeccionó una...

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