Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2020, expediente FPA 001711/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1711/2020/CA1

raná, 14 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PALMEROLA, M.L.

CONTRA I.O.S.F.A SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N°

1711/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de la Fuerzas Armadas (IOSFA) y solicita la autorización urgente y pago de las siguientes prestaciones: 1) Enfermería Domiciliaria, durante 16 (dieciséis) horas diarias de lunes a domingo, 2) A. Terapéutico, durante 8 (ocho)

    horas diarias de lunes a domingo, desde el mes de enero a diciembre 2020, conforme la patología invalidante y discapicitante que padece, Epilepsia Trastorno Psicótico Agudo de Tipo Esquizofrénico, atento lo prescripto por los médicos tratantes, Dr. J.P. y Dr. Aníbal M.

    Romero.

  2. La accionada al contestar el informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16986, señala que no se ha lesionado el derecho a la salud, que su obrar se ha ajustado a la normativa interna y destaca que las prescripciones médicas adjuntas no indican la cantidad de horas de las prestaciones solicitadas, que en virtud de ello resultaron determinadas mediante auditoria médica.

  3. Que el 20/07/2020 la jueza de grado subrogante hace lugar a la acción de amparo interpuesta, y condena al Instituto de Obra Social de la Fuerza Armada (IOSFA) a efectuar la inmediata autorización de cobertura integral,

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    del 100% y sin pago de coseguros correspondiente a cubrir la prestaciones de enfermería domiciliaria, durante 16

    (dieciséis) horas diarias de lunes a domingo, y acompañante terapéutico (AT), por 8 (ocho) horas diarias de lunes a domingo, desde el mes de enero a diciembre de 2020,

    indicado por prescripción médica para el tratamiento de la amparista –M.L.P.- DNI 32537431-,

    limitándose a los términos y modalidades de la indicación médica respectiva y para el periodo que se determine en cada caso.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios al letrado de la actora en 20 U., sin regular al de la demandada, y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    Contra dicha decisión, la demandada interpone y funda recurso de apelación el día 27/07/2020, el que se concede en igual fecha y la actora contesta agravios el 28/07/2020.

    Quedan los presentes en estado de resolver el 31/07/2020.

    II-

  4. Que la demandada cuestiona que se haya hecho lugar a la demanda y alega que el Dr. J.P. y el Dr. A.R. no determinan la cantidad de horas que requiere la afiliada, y que por ello su parte se basa en la auditoría efectuada que cuenta con conocimientos científicos, mientras que la actora tan solo manifiesta en el cuerpo de demanda una cantidad de horas, como así

    también en la carta documento, pero sin fundamento profesional, dado que ello no se encuentra plasmado en las prescripciones médicas agregadas en la causa y que son las pruebas en que funda su pedido.

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1711/2020/CA1

    Detalla la autorización de cada una de las prestaciones brindadas y sostiene que conforme ello la cobertura de enfermería domiciliaria deviene abstracta.

    Le agravia que se ordene cubrir el costo de acompañante terapéutico durante ocho horas diarias de lunes a domingo, por el período enero-diciembre a valor hora PESOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR