Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Abril de 2017, expediente COM 005106/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 18 días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “PALMEIRO, GUILLERMO CÉSAR C/ POSTA PILAR S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. nro.

5106/2011/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 403/7?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

I.V. apelada la sentencia de grado que rechazó la demanda entablada. En ella, la jueza consideró que P. no había demostrado que la Asamblea General Ordinaria que P.P. celebró el 15.10.10 adoleciera de defectos que justificaran la declaración de su nulidad.

La sentenciante principió por evaluar si se había violado el derecho de información del accionista actor al no poner a su disposición la documentación prevista en el art. 67 LGS con la antelación necesaria. Si bien entendió que estaba probado que P. no contó con las copias de la Fecha de firma: 19/04/2017 documentación contable al momento de la Asamblea y que recién se hizo de Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23036476#176526325#20170419110411535 ellas días después de concluida la reunión de accionistas, juzgó que no se había demostrado que ello hubiese sucedido como consecuencia del incumplimiento de la sociedad de su obligación de poner a disposición de los accionistas las copias en cuestión.

La a quo señaló que la escritura pública que acompañó el actor daba fe de que el día 10.12.10 a las 17.30 hs P. y el fedatario se habían apersonado en la sede de P.P. y que nadie respondió a sus llamados, pero, sostuvo, ello no implicaba que antes o después de ese único momento el actor hubiera intentado hacerse de la documentación. Añadió que P. había enviado una misiva al Presidente de la sociedad el día 7.12.10 comunicando su intención de concurrir a la asamblea convocada, pero que nada había dicho en ella sobre las copias de la información contable.

Luego, la jueza evaluó las que consideró razones que habrían motivaron al actor a deducir la nulidad de la decisión que aprobó los estados contables. Comenzó por descartar que el hecho de que los estados contables del ejercicio culminado en julio de 2010 hubieran sido aprobados sin debate constituya por sí misma una razón para invalidar la Asamblea. Ello por cuanto consideró que el ejercicio o no que los socios presentes hagan de su derecho a requerir información o explicaciones complementarias no tiene ningún efecto sobre la validez del acto asambleario.

Antes de continuar el análisis individual de las demás deficiencias Fecha de firma: 19/04/2017 denunciadas, la magistrada señaló que la única prueba producida en autos Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23036476#176526325#20170419110411535 Poder Judicial de la Nación fue el peritaje contable y que, por lo tanto, se basaría en ese informe para resolver los puntos subsiguientes.

Sobre las impugnaciones planteadas a la Memoria elaborada por el Directorio, que P. había calificado como “brevísima” y acusado de no cumplir con los requisitos legales mínimos, la sentenciante apuntó que P. no había aludido específicamente al incumplimiento de ninguno de los 7 incisos del art. 66 LGS. Agregó que tampoco había siquiera intentado demostrar que en el ejercicio se hubiesen comprobado situaciones que ameritasen una mayor explicación, tal como una variación significativa en el activo y/o pasivo, gastos y/o ganancias extraordinarias, la constitución de reservas o el pago de utilidades que no fuera en efectivo. Sostuvo que, más allá de la falta de alegación, tampoco era posible constatar la ocurrencia de alguna de esas circunstancias dado que no se habían acompañado balances de ejercicios anteriores que permitiesen determinar la evolución patrimonial de P.P..

Otro de los puntos...

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