Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Junio de 2016, expediente FSM 013066691/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 13066691/2009/CA1, Orden Nº

13505 “PALMAS, J.A. c/ ROPHE S.A. s/DAÑOS VARIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°

1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., 15 de junio de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la codemandada Municipalidad de V.L. contra el pronunciamiento de Fs.

    391/395Vta., en el cual el Sr. juez a-quo se declaró

    incompetente en relación a la Provincia de Buenos Aires e hizo lugar al pedido de acumulación de acciones, formulado por la citada en garantía, y en consecuencia, se inhibió de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 47 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. La recurrente solicita se revoque el pronunciamiento de autos, en relación a la competencia respecto a la Provincia, toda vez que considera que al tratarse de un litisconsorcio pasivo necesario, la acumulación subjetiva es una exigencia impuesta por ley, como así también la inescindibilidad de la cuestión litigiosa. Por otra parte, sostiene que se ha configurado un conflicto de competencia negativo y que atento estar demandado el Estado Nacional (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y 1 Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA #16336398#150590921#20160622090921152 Pensionados) corresponde la competencia Federal en lo Contencioso Administrativo. Finalmente, en cuanto a la acumulación, destaca que la pretensión reclamada versa sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por supuesta falta de servicio. A su entender, materia comprendida en el área del derecho administrativo –

    derecho público- con lo cual sostiene que los jueces especializados en dicha materia resultan ser los idóneos para resolver la cuestión, por lo que la acumulación ordenada implicaría someter el presente caso a una jurisdicción distinta a la que le corresponde. Por último, y en cuanto a las costas, solicita se impongan en el orden causado.

    A Fs. 426/426 Vta. obra el dictamen del Sr.

    fiscal general.

  3. Para la determinación de la competencia corresponde tomar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR